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A)Supuesto de hecho

Manuel ejerce demanda de desahucio por precario contra su exesposa quien disfruta de la vivienda sin pagar renta ni merced de ninguna clase y sin título que lo justifique.

María al recibirla se opone alegando que su exmarido no está legitimado para ejercer acción alguna pues la vivienda cuyo desahucio por precario se insta consta inscrita a nombre de Carmela casada en régimen de gananciales con Enrique adquirida en virtud de compraventa de fecha 20/10/1975 en estado de casada.

Ambos esposos fallecieron dejando como únicos sucesores a sus tres hijos, el demandante y sus dos hermanas, tal como se establece en la propia demanda, no habiéndose procedido a la liquidación de la herencia por lo que no puede ejercitar la demanda.

B)Cuestiones

  1. ¿Puede ejercitar la acción Manuel? ¿En caso afirmativo lo puede hacer individualmente o sería necesario un litisconsorcio activo? ¿Bastaría con que las hermanas ratificaran la demanda o acudieran al juicio en calidad de testigos?
  2. ¿Cómo debe articular María su alegación? ¿En qué defecto estaría incurriendo Manuel? ¿Cuál debe ser la actuación del Juez si considera que concurre la alegación realizada?

C)Derecho aplicable

  • Art. 6 LEC Capacidad para ser parte
  • Art. 7 LEC Comparecencia en juicio y representación

D)Ejercicio

Redacta los FD de la resolución del órgano jurisdiccional respecto de la alegación realizada por María.

E) Soluciones

a) ¿Puede ejercitar la acción Manuel?

No, la acción la debe ejercitar la masa patrimonial, pues se trata de una herencia yacente que transitoriamente permanece sin titular al fallecer el matrimonio propietario y no haberse procedido a la liquidación por parte de los tres hijos. Las herencias yacentes tienen reconocido por la jurisprudencia capacidad para ser parte.

¿En caso afirmativo lo puede hacer individualmente o sería necesario un litisconsorcio activo?

Por lo tanto la masa patrimonial comparecerá en el juicio por medio de quienes por ley las administren, en consecuencia sería necesario un litisconsorcio activo (D. Manuel y sus dos hermanas, los herederos del matrimonio).

¿Bastaría con que las hermanas ratificaran la demanda o acudieran al juicio en calidad de testigos?

Según el art. 7.5, las masas patrimoniales o patrimonios separados a que se refiere el número 4.o del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de quienes, conforme a la ley, las administren, por lo que si D. Manuel es el administrador de la herencia yacente, no necesitará ratificación de sus hermanas ni que estas acudan a juicio en calidad de testigos.

b) ¿Cómo debe articular María su alegación?

Doña María debe alegar un defecto legal en el modo de proponer la demanda pues D. Manuel no puede ejercer la demanda en solitario, sino que tiene que ser junto con sus dos hermanas mediante un litisconsorcio activo pues son los tres son los herederos del matrimonio fallecido.

¿En qué defecto estaría incurriendo Manuel?

Falta de litisconsorcio activo.

¿Cuál debe ser la actuación del Juez si considera que concurre la alegación realizada?

El juez debe actuar respetando que la ausencia de capacidad para ser parte, impide, en cualquier caso, una sentencia de fondo, pues, si se tiene en cuenta que los efectos materiales de la cosa juzgada han de transcurrir entre las partes materiales, el tribunal no puede someter a tales efectos a quien no reúne los requisitos necesarios para soportarlos.

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