Partimos de la existencia de dos grupos:
- delitos propios de omisión -o de omisión pura-
- el sujeto realiza el tipo con la sola omisión de la acción obligada. El resultado es ajeno y si se produce queda al margen del tipo de lo injusto.
- delitos de omisión y resultado
- necesitan de la producción de un resultado material externo, que habremos de imputar al omitente.
- se distingue entre:
- omisión causal y resultado:
- discurren en la esfera socio cultural y siguen las mismas pautas de imputación de resultados que los delitos de acción.
- omisión no causal y resultado:
- se distingue entre:
- aquellos que se encuentran regulados expresamente, y
- los que se acogen a una cláusula general -los impropios de omisión-.
- se distingue entre:
- omisión causal y resultado: