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Partimos de la existencia de dos grupos:

  1. delitos propios de omisión -o de omisión pura-
    • el sujeto realiza el tipo con la sola omisión de la acción obligada. El resultado es ajeno y si se produce queda al margen del tipo de lo injusto.
  2. delitos de omisión y resultado
    • necesitan de la producción de un resultado material externo, que habremos de imputar al omitente.
    • se distingue entre:
      • omisión causal y resultado:
        • discurren en la esfera socio cultural y siguen las mismas pautas de imputación de resultados que los delitos de acción.
      • omisión no causal y resultado:
        • se distingue entre:
          • aquellos que se encuentran regulados expresamente, y
          • los que se acogen a una cláusula general -los impropios de omisión-.

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