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La participación consiste en cooperar, en colaborar en la ejecución del delito que lleva a cabo el autor, de modo que la participación no es independiente, sino todo lo contrario, la responsabilidad del partícipe dependerá, en cierta medida, de la conducta del autor por el principio de accesoriedad de la participación.

La dependencia de la participación tiene dos facetas:

  1. Accesoriedad cuantitativa:
    • Si se participa en la comisión de un delito y un delito sólo existe como tal en el momento en que comienza su ejecución, no podrá haber participación en el delito mientras este no exista.
    • Si no se consuma el delito no podrá haber participación más que en un delito en grado de tentativa.
  2. Accesoriedad cualitativa:
    • se refiere a los elementos del delito que debe presentar la conducta del autor para considerar punibles las conductas de participación.
    • Accesoriedad mínima: la punición del partícipe sólo requiere que la conducta del autor sea típica.
    • Accesoriedad limitada: la punición del partícipe requiere que la conducta del autor sea típica y antijurídica.
    • Accesoriedad máxima: la punición del partícipe requiere que la conducta del autor sea típica, antijurídica y culpable.
    • Accesoriedad extrema: la punición del partícipe requiere que la conducta del autor sea típica, antijurídica, culpable y punible.

La conducta del partícipe será punible aunque el autor actúe amparado por una causa de justificación, salvo que concurra una causa de justificación también en la conducta del partícipe o conozca la concurrencia en la conducta del autor de la causa de justificación.

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