Logo de DerechoUNED

La complejidad que trajo consigo la LORPM tiene reflejo en el periodo de vacatio legis previsto -un año- y en el hecho de que durante el transcurso de este tiempo se planteó en varias ocasiones la posibilidad de ampliar el mismo.

La LORPM supone una transformación radical del ámbito subjetivo de aplicación del DP de menores.

A)Ámbito subjetivo de aplicación de la LO reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Art. 1.1 LORPM: "Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos en el Código Penal o las leyes penales especiales".

El art. 3 LORPM establece que a los menores de 14 les será de aplicación el CC y el resto de disposiciones vigentes.

B)Ámbito objetivo de aplicación de la LO reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Las bases objetivas son las mismas que las de los adultos: haber cometido una conducta tipificada como delito y que no concurra en ellos ninguna causa de exención o de extinción de la responsabilidad penal -art. 5.1 LORPM-.

Será por tanto necesario dirigirse al DP común; el DP juvenil es dependiente del CP y de las leyes penales especiales a la hora de definir las conductas relevantes y las causas de exclusión de la responsabilidad penal -la disposición final LORPM concede carácter supletorio en el ámbito subjetivo al CP y las leyes penales especiales-.

Compartir