F)Pena y concursos
El delito base, del primer apartado del art. 242 CP, tiene así una penalidad dual: cuando el hecho se ha cometido con intimidación en las personas, se impone tan sólo la pena de prisión de dos a cinco años; pero, cuando en el hecho ha intervenido la violencia en las personas, a esa misma pena de prisión de dos a cinco años debe añadirse, en concurso de delitos, la sanción que corresponda por los actos concretos de violencia física que se hayan realizado a tal fin.
El cuarto apartado del art. 242 posibilita la aplicación de la pena inferior en grado a la prevista en su apartado primero cuando la violencia o la intimidación ejercidas sean de "menor entidad", y esta disminución no resulte injustificada por "las restantes circunstancias del hecho". Esta previsión supone la posibilidad de aplicación de un marco punitivo de uno a dos años, que permite la suspensión de la ejecución de la pena que se imponga.
Finalmente, la pena prevista en el primer apartado de este artículo se impone en su mitad superior cuando concurren las circunstancias agravatorias específicas de sus apartados segundo y tercero, subiendo hasta la prisión de cuatro años y tres meses a cinco años si se dieran ambas circunstancias de agravación específica.
En estos tres últimos casos, los marcos punitivos que resultan de la disminución de grado, o de la imposición de la mitad superior de la pena, respectivamente, se convierten, en la base de referencia para la determinación de la pena en concreto.
Y, respecto de los concursos, los problemas más frecuentes son:
- La realización de varios delitos de robo violento o intimidatorio, con unidad de propósito u ocasión por el autor, se resuelve aplicando el concurso real, y no el delito continuado, por la lesión que en esta figura delictiva se provoca a bienes jurídicos personalísimos, que están excluidos de dicha continuidad delictiva.
- Y la eventual concurrencia, en el delito de robo violento, de una detención ilegal. La jurisprudencia determina que es concurso de leyes en los casos de mínima extensión temporal de la acción, en los que la afectación a la libertad deambulatoria se produce en el curso de la propia actividad de apoderamiento, y de manera que resulta limitada al tiempo estrictamente necesario para llevarla a cabo, ya que en estos supuestos la privación de libertad es un instrumento necesario y proporcionado para obtener el apoderamiento de la cosa. Pero hay concurso de delitos cuando la detención es medio necesario para cometer el robo y se produce durante su ejecución, pero la privación de libertad por sí misma tiene una relevancia tal que rompe la estricta relación de funcionalidad, afectando de manera autónoma al bien jurídico tutelado por el delito de detención ilegal, que, por ello, resultaría desprotegido con la sola aplicación del delito contra la propiedad. Y el concurso es real cuando la privación de libertad tiene lugar después de consumado el robo, o se prolonga de manera gratuita desde el punto de vista de la necesidad de asegurar el fin perseguido.
G)Responsabilidad civil
Se aplican las mismas previsiones legales que han quedado expuestas en el epígrafe correspondiente de la exposición del delito de hurto, a cuyo contenido me remito ahora.