Logo de DerechoUNED

A)Aspecto objetivo

El CP de 1995 efectuó una transformación radical de la regulación legal tradicional de este delito, y castigando, en su art. 242.1, al culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, con la pena de prisión de dos a cinco años, "sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase".

De este modo, la nueva concepción de este delito lo configura como una sustracción realizada mediante el ejercicio instrumental de actos concretos de violencia o intimidación sobre las personas, constitutivos en sí mismos de infracciones penales autónomas y específicas protectoras de la vida, la salud y la integridad corporal, y la seguridad personal. Sólo conforman el delito de robo, en esta modalidad delictiva, la violencia o la intimidación que se emplean para superar o abatir la defensa que el propietario o poseedor legítimo de la cosa utiliza para impedir su sustracción, así como la desarrollada para proteger la huida, sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima, o sobre los que persiguiesen al autor del hecho.

Además de su carácter instrumental para la sustracción, la violencia y la intimidación típicas de este delito han de ser relevantes, pues, en otro caso, la conducta se mantiene en el ámbito del delito de hurto.

Y, respecto de la distinta trascendencia estructural, respecto del delito de robo, que tienen ambas conductas, indica esta misma resolución que la violencia "se desarrolla para lesionar la capacidad de actuación del sujeto pasivo, en defensa del bien jurídico mueble bajo su ámbito de dominio", en tanto que la intimidación "se desarrolla para lesionar la capacidad de decisión del sujeto pasivo de actuar en defensa del bien mueble que se pretende sustraer".

Y, respecto de la intimidación, el mismo TS ha entendido que se caracteriza "por el anuncio o comunicación de un mal inmediato, grave, personal y posible, que despierta o inspira en la víctima sentimientos de miedo, angustia o desasosiego ante la contingencia de un daño real o imaginario, una inquietud anímica apremiante por aprensión racional o recelo más o menos justificado", pudiendo producirse tanto por el empleo de medios físicos o uso de armas, como mediante palabras o actitudes conminatorias o amenazantes, cuando por las circunstancias concretas "haya que reconocerles idoneidad para la consecución del efecto inhibitorio pretendido".

B)Clases de robo violento o intimidatorio

La entidad de la violencia o intimidación ejercida en la dinámica de la sustracción, y la peligrosidad de la acción, son los dos criterios valorativos esenciales con los que el Legislador ha distinguido una forma atenuada, y dos agravadas, del mismo delito de robo. Estas modalidades son las siguientes:

  1. Un tipo atenuado, tipificado en el cuarto apartado del art. 242 CP, que se aplica, respecto de cualquiera de las conductas reprochadas en los apartados anteriores a él, "en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho".
  2. Un primer tipo agravado, que concurre "cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias".
  3. Y un segundo tipo agravado, que concurre "cuando el delincuente hiciere uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren".

C)Aspecto subjetivo, antijuridicidad, autoría y participación

Es aplicable a este delito lo dicho al respecto con ocasión de la exposición del robo con fuerza en las cosas, en consecuencia, ahora. Con independencia de ello, como problema específico del delito de robo con violencia e intimidación en las personas, que la circunstancia cualificante del art. 242.3 CP se comunica a los partícipes en el momento en que conozcan su concurrencia, en los términos del art. 65.2 de este texto, al ser aquélla de naturaleza objetiva.

D)Formas de ejecución

El delito de robo con violencia o intimidación se consuma cuando el sujeto activo obtiene la disponibilidad sobre la cosa que su autor ha podido sustraer mediante el ejercicio de esa violencia o intimidación típicas. Son dos, las conductas que deben concurrir, perfectamente realizadas, para que este delito quede consumado: la que se refiere al apoderamiento y disponibilidad del objeto, y la que versa sobre el ejercicio instrumental de la violencia o la intimidación. De este modo, una acción dirigida a la sustracción de un bien, en la que se produce, dirigida a ese fin, la lesión efectiva de la vida, la integridad o la salud, o la seguridad personal, pero en la que el autor huye sin llegar a apoderarse de aquel objeto, es un delito de robo en grado de tentativa inacabada, porque su autor no ha llegado a acceder a la cosa protegida. Y constituye tentativa acabada la situación en la que el autor huye con el objeto robado, tras el ejercicio efectivo de la violencia o la intimidación, y es detenido sin llegar a conseguir la situación de disponibilidad sobre el mismo.

Por otra parte, el art. 269 CP sanciona expresamente, con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito consumado, la provocación, la conspiración y la proposición al delito de robo con violencia o intimidación en las personas.

E)Circunstancias modificativas

Las circunstancias específicas tipificadas en el art. 235 CP, que agravan también, el robo con fuerza en las cosas, no se aplican, sin embargo, al robo con violencia o intimidación en las personas.

Las circunstancias modificativas genéricas se aplican, con muy escasas limitaciones, planteando problemas tan sólo las agravantes de alevosía, que para un sector doctrinal y jurisprudencial es aplicable a este delito aunque no sea formalmente un "delito contra las personas"; y el abuso de superioridad, que es incompatible con la existencia típica de la violencia o la intimidación. La circunstancia de parentesco resulta también aplicable al no regir en este delito la cláusula de exención de responsabilidad por parentesco del art. 268 CP.

Compartir