2.8.Pena y concursos
El delito leve de hurto se sanciona, según establece el art. 234.2 CP, con pena de multa de uno a tres meses.
Si la cuantía de los sustraído excede de 400€, el hurto se sanciona, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses.
No obstante, en cualquiera de ambos casos, si para la ejecución del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas hurtadas, la pena correspondiente se impone en su mitad superior.
Y, si concurre alguna de las circunstancias cualificantes del art. 235, la pena se convierte en prisión de uno a tres años; que se eleva a su mitad superior si concurren dos o más de las circunstancias indicadas. Cada uno de estos específicos marcos punitivos es específico para la sanción de los subtipos agravados de hurto, y por ello constituye la base desde la que deben aplicarse, las reglas de determinación de la pena prevista en los arts. 62 y ss. CP.
Respecto a los concursos, en los delitos de hurto es muy frecuente la aplicación del instituto del delito continuado, conforme al que se sanciona "con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado", a quien, "en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza". En el segundo párrafo de este mismo artículo se especifica además que "si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el juez o tribunal impondrá, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas".
2.9.Responsabilidad civil
Todos los delitos contra el patrimonio generan, como responsabilidad civil, la obligación de restitución de las cosas que hayan sido objeto material de los mismos y, si ello no fuera posible, la obligación de resarcimiento del equivalente económico a su valor de mercado en el momento del delito, más la indemnización de los daños y perjuicios, materiales y morales, causados a la víctima directamente a consecuencia del delito.
2.10.Especial consideración del furtum possesionis
El art. 236.1 CP castiga con multa de tres a doce meses al que, siendo dueño de una cosa mueble, o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero. Pero el segundo apartado de este precepto disminuye esta sanción hasta la multa de uno a tres meses cuando "el valor de la cosa sustraída no excediera de 400€".