G)Pena y concursos
El delito doloso de insolvencia punible del art. 259.1 y 2 CP se sanciona con las penas, cumulativas, de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses, en tanto que su modalidad imprudente se castiga con pena, alternativa, de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses. Y las figuras agravadas del art. 259 bis se penan con las penas, de nuevo acumulativas, de prisión de dos a seis años y multa de ocho a veinticuatro meses.
El delito de realización de actos de disposición patrimonial, o generadores de obligaciones, destinados a pagar un crédito no exigible, o a facilitar una garantía a la que un acreedor no tenia derecho, se sanciona con pena, alternativa, de prisión de seis meses a tres años, o de multa de ocho a veinticuatro meses.
Respecto a los delitos de fraude en la generación o la tramitación de los procedimientos judiciales concursales, el previsto en el art. 260.2, se castiga con las penas, cumulativas, de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses; y el tipificado en el art. 261 se castiga también con sanción cumulativa, aunque menor que en el caso anterior, al preverse para él las penas de prisión de uno a dos años y de multa de seis a doce meses.
Y, en el caso de que el responsable de cualquiera de tales delitos sea una persona jurídica, el art. 261 bis le impone pena de multa de dos a cinco años si el delito cometido por la persona física tiene previsto una pena de prisión de más de cinco años; multa de uno a tres años si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años pero de menos de cinco; y multa de seis meses a dos años en el resto de los casos. Además, de acuerdo con lo establecido en el art. 66 bis, los jueces y tribunales pueden imponer también, en estos casos, las penas establecidas en la letras b) a g) del art. 33.7 CP.
Por lo que a los concursos se refiere, existe concurso de leyes entre el delito de presentación de datos falsos, relativos al estado contable, en el procedimiento concursal, del art. 261, y los delitos de presentación en juicio de documentos falsos, de los arts. 393 y 461.2 CP.
H)Responsabilidad civil
Los delitos del art. 260, de realización de actos de disposición patrimonial, o generadores de obligaciones, con la finalidad de favorecer a acreedores determinados, con posposición del resto, no genera responsabilidad civil, pues no provoca ningún perjuicio patrimonial directo a terceros.
Las otras dos infracciones contenidas en esta regulación son diferentes, porque de ellas sí puede generarse daño patrimonial a terceros, ya que provocan efectos evidentes respecto de los acreedores que ven perjudicados sus respectivos derechos de crédito, en su importe, o en el término de su cobro, o en ambas circunstancias.
I)Otras previsiones de carácter procesal
El art. 259 CP ha incorporado a la regulación penal dos previsiones de indudable utilidad para el desarrollo de los procedimientos de este orden que se sigan por delitos de causación o agravación dolosa de la situación de crisis económica o insolvencia, establecidos en el mismo. La primera, establece que "este delito y los delitos singulares relacionados con él, cometidos por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso y sin perjuicio de la continuación de éste".
Y la segunda, advierte de que "en ningún caso, la calificación de la insolvencia en el proceso concursal vinculará a la jurisdicción penal".