6.4.Sujeto activo
No se requiere ninguna condición especial para ser sujeto activo de las actividades de piratería.
6.5.Sujeto pasivo
Sujeto pasivo es la persona que se encuentra a bordo de la aeronave, embarcación o plataforma asaltada. También puede serlo el propietario de las mismas.
6.6.Elemento subjetivo
Que el art. 616 ter CP exija que la actividad delictiva deba producirse "con violencia, intimidación o engaño" supone que este tipo sólo admite el dolo directo. Lo mismo se puede decir del art. 39 LPPNA que exige "violencia o intimidación" y del art. 616 quáter CP que contempla la resistencia o la desobediencia frente a un buque o aeronave al servicio del Estado español que lleve signos claros identificándole como tal y esté autorizado para la prevención y persecución de la piratería.
6.7.Antijuridicidad
No cabe la apreciación de causas de justificación ante actos de piratería.
6.8.Penalidad
Por los actos del tipo básico del art. 616 ter CP se impone una pena de prisión de 10 a 15 años. El art. 616 quáter 1 CP tipifica un supuesto atenuado al que corresponde una pena de prisión de uno a tres años, salvo que se emplee fuerza o violencia en cuyo caso la pena se eleva a prisión de diez a quince años. La piratería aérea se castiga con pena de quince a veinte años de prisión que se eleva en el supuesto agravado a la prisión de dieciocho años, cuatro meses y un día a veinte años.
6.9.Concursos
Después de la modificación del CP por LO 5/2010, en el caso de la piratería aérea, se produce un concurso de leyes entre el art. 39 LPPNA y el art. 616 ter CP siendo de aplicación preferente el primero por disponer una mayor pena según lo establecido en el art. 8.4 CP.
El segundo párrafo del art. 616 ter CP y el apartado 3 del art. 616 quáter CP prevén el concurso real de delitos entre el de piratería y los delitos cometidos con ocasión de ésta.
6.10.Prescripción
La prescripción de los delitos y de las penas se rige por lo establecido en los arts. 131 a 134 CP.
6.11.Extradición
Para solicitar y conceder la extradición de los piratas son de aplicación las normas de los arts. 824 a 833 LECrim y la Ley 4/1985 de Extradición pasiva, de 21 de marzo.