2.3.Aspecto subjetivo
Los delitos de elaboración y tráfico, sin autorización legal, de sustancias nocivas o productos químicos que puedan causar estragos y el despacho o suministro de las mismas sustancias o productos, con autorización de la Administración, sin cumplir las formalidades establecidas legalmente admiten la forma dolosa y la imprudente por imprudencia grave.
En el art. 359 CP el dolo debe abarcar el conocimiento de estar actuando con sustancias o productos peligrosos para la salud de las personas y que la Administración exige estar en posesión de una autorización específica para desarrollar la actividad. En el art. 360 CP el dolo debe incluir, además, el conocimiento de que no se están cumpliendo las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos para el despacho o suministro de cada sustancia o producto. En ambos casos es suficiente el dolo eventual. El error vencible, dará lugar a la aplicación del tipo imprudente del art. 367 CP.
2.4.Antijuridicidad y culpabilidad
Puesto que el bien jurídico protegido, la salud pública, es un bien colectivo superior a los bienes individuales no es posible la apreciación de causas de justificación. No hay inconveniente para apreciar el resto de las circunstancia eximentes, art. 20 CP.
2.5.Autoría y participación
El art. 359 CP es una infracción común, por lo que respecto de la autoría y participación se aplican las reglas generales de los arts. 28 y 29 CP.
En el art. 360 CP estamos ante un delito especial por requerir que el autor de los hechos sea una persona autorizada por la Administración para actividades de tráfico de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos.
Cuando el autor o partícipe sea una persona jurídica se aplicará lo establecido en el art. 366 CP.
2.6.Formas de ejecución
El delito de elaboración de sustancias o productos químicos peligrosos se consuma en el momento en que la elaboración de la sustancia nociva o del producto químico que pueda causar estragos está terminado. En los casos de tráfico el delito se consuma con el primer acto de despacho, suministro o comercio. En ambos casos es posible la tentativa inacabada, no así la acabada por se delitos de mera actividad.
La conspiración, la proposición y la provocación sólo se castigan en el subtipo agravado del art. 372 CP.
2.7.Circunstancias modificativas
A los delitos contemplados en los arts. 359 y 360 se pueden aplicar todas las circunstancias atenuantes del art. 21 CP y las agravantes del art. 22 CP, salvo la alevosía. En el subtipo agravado por concurrencia de las circunstancias del art. 372 CP cuando los hechos sean realizados por autoridad o agente de la misma en el ejercicio de su cargo no se podrá apreciar la circunstancia agravante prevista en el art. 22.7ºCP.
El art. 375 CP contempla la reincidencia internacional basada en las condenas de jueces o tribunales por delitos de la misma naturaleza cuyos antecedentes no hayan sido cancelados o pudieran serlo con arreglo a la legislación española.