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El art. 362 quinquies.1 CP prevé las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis meses a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años. Las penas se impondrán en su mitad superior en los supuestos del art. 362 quinquies.2 CP.

Cuando los autores de los hechos tengan la cualidad requerida en el art. 372 CP se impondrá además la pena correspondiente la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años; y la de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando fueren realizados por autoridad o agente de la misma.

A las personas jurídicas corresponden las penas previstas en el art. 366 CP.

Los hechos realizados por imprudencia grave se castigan con las penas inferiores en grado.

El art. 33.3 LO 3/2013 establece que la condena por un delito de dopaje lleve aparejada automáticamente, como medida asociada, la suspensión de la licencia federativa por el mismo plazo establecido en esta Ley para las infracciones administrativas equivalentes, incluso en caso de reincidencia. El plazo de la suspensión puede reducirse conforme a las circunstancias del art. 36 LO 3/2013.

El art. 362 sexies CP determina el decomiso de los productos, sustancias, bienes, medios, instrumentos y ganancias conforme a lo dispuesto en los arts. 127 a 128 CP.

El art. 362 quinquies CP es ley preferente en el concurso de leyes con los arts. 359, 360, 361, 362, 362 bis, 362 quáter y 368 CP.

Ante la falta de regla expresa sobre el concurso de delitos, si como consecuencia del consumo de las sustancias o métodos ilícitos se produjeran muertes o lesiones, se debería aplicar el concurso ideal entre el resultado producido y las conductas del art. 362 quinquies CP. Igualmente puede darse un concurso ideal de delitos con la estafa o la falsificación de documentos.

La responsabilidad civil y las costas se rigen por lo dispuesto en el art. 378 CP.

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