Las penas de alejamiento se prevén como accesorias de algunos delitos.
Se pueden imponer todas o algunas de ellas para el mismo delito.
También aparecen previstas como medidas cautelares y como MS.
Clases:
- privación del derecho a residir en determinados lugares: la sentencia ha de determinar el concreto lugar. Tras la reforma de LO 1/2015, en los casos de discapacidad intelectual del penado, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad (art. 48.1 CP).
- prohibición de aproximarse a personas determinadas: si hubiera hijos en común queda en suspenso el régimen de visitas, etc, hasta el cumplimiento de la condena (art. 48.2 CP).
- prohibición de comunicarse con personas determinadas: no impide la mera aproximación física (art. 48.3 CP).
La imposición es casi siempre facultativa.
Estas penas tienen una clara orientación preventivo-especial-negativa.
Se exige conexión delito-pena.
Duración de la de residir ... hasta 10 años. Las otras dos de un mes a 10 años. Excepto:
- puede alcanzar los 20 años por las reglas de determinación.