La mayoría tienen una duración de 3 meses a 20 años. Excepto punto 2 del epígrafe anterior.
A)Inhabilitación especial para empleo o cargo público
Se prevé como principal en algunos delitos y puede ser accesoria de la de prisión < 10 años.
Produce la privación definitiva del empleo o cargo público, aunque sea electivo, y de los honores anejos. En este caso, no incide sobre el resto de cargos, empleos u honores públicos que el penado tuviera distintos del señalado en el fallo. Sin embargo, también produce la incapacidad de obtener empleos, cargos u honores públicos mientras dure la condena. En cualquier caso, la Ley de Funcionarios del Estado impide a quien esté cumpliendo la pena de inhabilitación especial el acceso a cualquier empleo de la Administración.
B)Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
Priva del derecho a ser elegido para cualesquiera cargos públicos electivos mientras dure la condena.
No afecta a los cargos que el penado ostentase ni a su derecho de sufragio activo.
Solo aparece como principal en el delito de desorden público.
Puede imponerse como accesoria de la pena de prisión < 10 años, sin necesidad de que tenga relación con el delito.
C)Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio
Se prevé como principal en numerosos delitos, bien como única o como acumulativa, y también se prevé como accesoria de la pena de prisión < 10 años.
Priva de la facultad de ejercer la actividad profesional a la que afecte durante el tiempo que dure la condena.
Se exige que el fallo concrete y motive la actividad profesional afectada. La motivación implica que debe existir relación entre la actividad laboral y el delito.
D)Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento
Se prevé como principal de algunos delitos pero nunca como pena única, sino como acumulativa -obligatoria o facultativa-.
Puede imponerse como accesoria de la de prisión de cualquier duración.
Priva de los derechos inherentes a la patria potestad y supone la extinción de la tutela, curatela, guarda o acogimiento, así como la incapacidad para obtener tales cargos mientras dure la condena.
Debe existir relación entre la inhabilitación y el delito.
E)Inhabilitación especial del derecho a la tenencia de animales
Se introduce por la reforma de LO 1/2015 en el apartado b) del art. 39 CP.
Se prevé como pena principal única y acumulativa a otras penas del delito de maltrato injustificado de animales que conlleve la causación de su muerte, lesiones graves, o su explotación sexual del art. 337 CP.
También se prevé como pena principal, acumulativa a otras penas y de aplicación discrecional por parte del juez o tribunal, del delito de abandono de animales del art. 337 bis CP.
Esta pena priva al sujeto, durante el tiempo que dure la condena, del derecho a la tenencia de animales. El penado podrá, por tanto, conservar la propiedad sobre el animal (art. 348 CC), así como su derecho a adquirir animales.
Se prevé como acumulativa a la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales (art. 337 CP).
F)Inhabilitación especial para otras actividades determinadas en el CP
Se trata de inhabilitaciones reguladas en la Parte Especial.
Siempre aparecen como pena principal, acumulativa y de imposición obligatoria.
su contenido y efectos no se definen ni en las reglas generales ni en los tipos que las prevén. La doctrina los equipara a los de la inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio.
G)Inhabilitación especial para cualquier otro derecho
Se trata de una cláusula residual.
Aparece en ocasiones como principal y alternativa en ciertos tipos delictivos y se puede imponer como accesoria de la de prisión.
Las previsiones que el CP contiene para esta categoría se consideran contrarias al mandato de taxatividad derivado del principio de legalidad penal, ya que no concretan su contenido.
Pueden afectar a cualquier derecho siempre que se indique en la sentencia y guarde relación con el delito.