La prisión permanente revisable ha sido introducida por la LO 1/2015.
De acuerdo con el art. 33.2 CP tiene la consideración de pena grave y el mismo contenido que la pena de prisión. En el cómputo son aplicables las mismas reglas que en la pena de prisión. En lo que se refiere a su extensión, es a diferencia de la de prisión, una pena de duración indeterminada que puede prolongarse tanto como la vida del penado.
Está prevista como pena principal de los siguientes delitos:
- Asesinato, siempre que se den alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la víctima sea menor de 16 años, o sea persona especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad;
- Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima;
- Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
- Que sea condenado por el asesinato de más de dos personas.
- Homicidio del Rey, de la Reina o del Príncipe o Princesa de Asturias.
- Homicidio del Jefe de un Estado extranjero u otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España.
- Genocidio, siempre que se mate, se agreda sexualmente o se produzca alguna lesión de las que recoge el art. 149 CP a alguna de las personas pertenecientes al grupo que se pretende destruir.
- Delitos de lesa humanidad si causaran la muerte de alguna persona.