A)La orientación preventivo especial negativa
Tanto el comiso como las consecuencias del art. 129 CP al tener por objeto bienes o entidades que hicieron posible o facilitaron la comisión de la infracción penal, tratan de evitar o dificultar la reiteración delictiva futura. En este sentido se orientan a la prevención especial negativa.
B)La orientación preventivo general negativa
El comiso puede implicar también la perdida de las ganancias provenientes del delito. En este sentido, resulta idóneo para disuadir de la actividad delictiva.
Por su parte, el conjunto de sanciones o prohibiciones en cuanto anunciadas por la ley penal y ligadas como desventajas a la comisión del hecho delictivo, son susceptibles de ejercer un efecto disuasorio.