Logo de DerechoUNED

Prescripción de la pena:

La pena prescribe cuando transcurre un periodo de tiempo sin que el penado por sentencia firme, la cumpla, o cuando, iniciado el cumplimiento, el sujeto quebranta la condena y no la vuelve a cumplir durante un lapso temporal.

Ese transcurso de tiempo hace que la responsabilidad penal se extinga y con ella la punibilidad o la posibilidad de imponer la obligación penal que deriva de la misma: la pena total o parcialmente incumplida.

Se fundamenta en que el paso del tiempo cuestiona o debilita la necesidad de la pena en su triple vertiente retributiva, preventivo general y preventivo especial.

Conforme al art. 133.1 CP: "Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:

  1. A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.
  2. A los 25 años, las de prisión ≥15 y ≤20 años.
  3. A los 20, las de inhabilitación >10 años y las de prisión >10 y <15.
  4. A los 15, las de inhabilitación >6 y ≤10, y las de prisión >5 y ≤10.
  5. A los 10, las restantes penas graves.
  6. A los 5, las penas menos graves.
  7. Al año, las penas leves".

Los plazos de prescripción de las penas, son superiores a los establecidos para la prescripción de los delitos y ello responde a que la situación del sujeto en uno y otro casos es diferente: mientras que en una el sujeto ha sido condenado por sentencia firme y de su responsabilidad penal no se puede dudar, en la otra la responsabilidad penal del sujeto aún no ha sido confirmada y en consecuencia, goza del derecho a la presunción de inocencia.

A efectos de determinar el plazo de prescripción, la pena de referencia no es el límite máximo del marco penal abstracto, sino la pena exacta impuesta por la sentencia firme.

La prescripción computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena si se hubiese empezado a cumplir -o desde la entrada en vigor del indulto parcial-.

El CP no prevé ninguna causa de interrupción del plazo de prescripción de la pena.

Prescripción de la MS:

La MS prescribe cuando transcurre un tiempo, desde que es impuesta por sentencia firme, sin que la misma se cumpla.

No existen MS imprescriptibles.

El CP establece que la prescripción de la MS extingue la responsabilidad penal, aunque hay que matizar que el presupuesto legitimador de la MS es la peligrosidad del sujeto a quien se impone y no su responsabilidad penal por el hecho cometido.

Conforme al art. 135.1 CP: "Las MS prescribirán a los 10 años, si fueran privativas de libertad superiores a tres años, y a los 5 si fueran privativas de libertad ≤3 años o tuvieran otro contenido".

El término de prescripción empezará a contar desde el día en que haya adquirido firmeza la resolución en que se impuso la medida o, en caso de cumplimiento sucesivo, desde que debió empezar a cumplirse. Si la MS hubiera de cumplirse con posterioridad a una pena, el plazo de prescripción de aquélla comenzará desde el momento en que ésta se extinga. Las medidas aplicables a sujetos menores de edad también prescriben -ver bloque sobre tratamiento penal de los menores-.

Compartir