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El perdón del ofendido consiste en una declaración del ofendido por la infracción penal en la que expresa su voluntad de que no se verifique la responsabilidad penal ni se imponga pena por su comisión.

Su eficacia es muy limitada, solo se da respecto de un grupo reducido de delitos que afectan a bienes jurídicos personales.

Requisitos:

  1. Ha de ser libre y expreso.
  2. Se ha de otorgar antes de que haya sentencia.
  3. El perdón debe prestarlo el ofendido por el delito o, si fuera menor o incapaz, su representante legal.

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