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El art. 254 LSC es una norma central en la concreción del régimen al que su sujetan las cuentas anuales de las sociedades de capital. El legislador sienta tres reglas básicas en esta materia.

En primer lugar, determina la normativa aplicable y que integra el régimen dispuesto para las cuentas anuales en las sociedades de capital. De otra parte, concreta los documentos que componen las cuentas anuales. Por último, sienta los principios generales que informan este régimen y que sintetizan las exigencias básicas que deben satisfacer las cuentas anuales.

El art. 254.2 LSC dispone que la confección de las cuentas anuales deberá actuarse de conformidad con esta ley y con lo previsto en el CCom.

El carácter de la normativa contable acogida en el CCom no puede entenderse como supletoria respecto de las específicas que sanciona la LSC. En realidad, la relación de la normativa codificada y la prevista en las normas societarias ha de explicarse como la propia entre una norma general y una norma especial, constituida por la legislación societaria.

Así, las cuentas anuales deberán comprender un balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado de cambios en el patrimonio neto, un estado de flujos de efectivo y una memoria.

Pero, también, tal y como se señalara, el texto legal dispone la previsión de unos modelos reglamentarios de cuentas anuales. Estos modelos fueron aprobados mediante la Orden JUS/206/2008, y han sido objeto de distintas adaptaciones y modificación a través de las pertinentes Resoluciones de la DGRN.

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