1.1. Consideraciones generales
Art. 27 CP: "Son criminalmente responsables de los delitos los autores y los cómplices".
Art. 28 CP: "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores:
- Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
- Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado."
Art. 29 CP: "Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos".
Art. 61 CP: "cuando la ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada".
Esto es, las penas establecidas en la parte especial son las que se aplican a los autores, a los inductores y a los cooperadores necesarios.
Art. 63 CP: "A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito".
1.2. Clases de participación
Según la forma de la aportación:
- Moral: inducción.
- Material: cooperación necesaria y complicidad.
Según el momento:
- Propia: la contribución al delito se realiza antes o durante la ejecución del mismo.
- Impropia: se realiza con posterioridad a la ejecución -encubrimiento-. Hoy no se regula como forma de participación sino como delito independiente, pues no se puede participar en la que ya ha acabado.