2.1. Fundamento y naturaleza de la eximente de estado de necesidad
No podrá concurrir cuando el mal causado sea mayor.
Esto implica que podrá concurrir tanto cuando el mal causado sea igual como cuando sea menor que el que amenazaba con producirse. Esto se conoce como "conflicto de intereses iguales" y "conflicto de intereses desiguales".
La doble naturaleza de la eximente de estado de necesidad:
- se refiere a que puede concurrir tanto como CJ,
- cuando el mal causado es menor que el que trataba de evitar.
- como de causa de exclusión de la culpabilidad -inexigibilidad-.
- cuando el mal causado es de la misma entidad que el que trataba de evitar.
Para la valoración del mal causado tiene un papel central el principio del debido respeto a la dignidad humana -art. 10 CE-.
2.2. Requisitos de la eximente de estado de necesidad
Los requisitos objetivos que han de concurrir para apreciar la eximente de estado de necesidad vienen recogidos por el art. 20.5 CP:
- que exista una situación de necesidad
- es un elemento esencial, de no concurrir no se podrá aplicar la eximente.
- Definición: Situación de peligro actual para un bien jurídico, propio o ajeno, en la que aparece como inminente la producción de un mal grave, inevitable sin producir la lesión o con una lesión menos grave de los bienes jurídicos de otra persona o sin infringir un deber.
- que el mal causado sea menor o igual que el que se pretendía evitar.
- es un elemento no esencial, si no concurre, el estado de necesidad se aplicará como atenuante.
- falta de provocación intencionada de la situación de necesidad
- es un elemento no esencial, si no concurre, se aplicará la eximente incompleta.
- inexistencia de obligación de sacrificio
- se refiere al necesitado, no a quien actúa.
- es un elemento no esencial, si no concurre, se aplicará la eximente incompleta.
La apreciación del estado de necesidad requiere un elemento subjetivo, que el sujeto actúe con conciencia y voluntad de evitar un mal propio o ajeno.
2.3. Consecuencias jurídicas de la aplicación de la eximente de estado de necesidad
Las consecuencias dependen de la naturaleza con la que concurra:
- como CJ
- la conducta será declarada lícita.
- como causa de exclusión de culpabilidad basada en la inexigibilidad
- se tratará de un ilícito penal al que no se aplica pena alguna por no ser declarado su autor culpable.
En cualquier caso los daños a bienes de terceros deberán ser abonados -art. 118.1.3 CP-.