El capítulo 6 de los PETL contiene dos artículos dedicados a la responsabilidad por hecho ajeno o "responsabilidad por otros": el primero se refiere a la responsabilidad por los daños causados por menores o discapacitados psíquicos, sin distinguir entre uno y otro grupo de personas; y el segundo a la responsabilidad por los auxiliares, genéricamente considerados.