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3.1. Protección del medio ambiente frente a armas nucleares y otras de destrucción masiva o especialmente dañosa

El principio número 24 de la declaración de Río establece: "La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar el Derecho Internacional proporcionando protección al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar para su ulterior mejorando, según sea necesario".

Las guerras nucleares son las que pueden causar más daño al entorno.

El propio Tribunal de la Haya ha señalado: "Existe una obligación de llevar a cabo de buena fe y concluir negociaciones que conduzcan al desarme nuclear en todos sus aspectos bajo un control internacional estricto y efectivo".

3.2. La protección de la capa de ozono

Destaca La Convención para la protección de la capa de ozono, que obliga a las partes a tomar las medidas apropiadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos, que deriven o que puedan derivar de actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono, así como a realizar observaciones sistemáticas y a intercambiar informaciones sobre los peligros que afectan a la misma.

3.3. La protección del clima global frente al reglamento de la atmósfera

Los cambios del clima de la tierra son una preocupación común de toda la humanidad, el Convenio afirma expresamente que las Partes deberían proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras sobre la base de la equidad y conformidad con responsabilidades acomunes.

El Plan de Acción aprobado en la Conferencia de Bali especificó diferentes compromisos estatales con arreglo al Protocolo de Kioto y estableció ya las bases para actuar en este ámbito más allá de Kioto, a partir del año 2009.

La terminación de la vigencia del Protocolo de Kioto en 2012 ha conducido a celebrar ciertos compromisos en la Conferencia de Cancún uno de los cuales creó el Fondo Verde en facor de proyectos de países en desarrollo y otros se han orientado a la preparación de reformas de la Convención.

3.4. La protección de la biodiversidad

La Convención de la Diversidad Biológica fue adoptada en Nairobi en 1992 y abierta a la firma en Rio de Janeiro en 1992 durante la Conferencia sobre medio ambiente y desarrollo.

En ella se parte de la afirmación de que es interés común de toda la Humanidad la conservación de la diversidad biológica.

3.5. La lucha contra la desertización

La desertización y la sequía son problemas de dimensión global y que para combatirlos es necesaria la acción conjunta de la comunidad internacional.

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