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5.1. La Santa Sede y la Iglesia Católica

En el Tratado de Letrán de 1929, Italia reconoce la soberanía de la Santa Sede en el orden internacional y su plena propiedad, poder exclusivo y soberana jurisdicción sobre el Vaticano. En lo que se refiere a España, en virtud del Concordato de 1953 el Estado español, a la vez que garantizaba a la Iglesia Católica el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual y de su jurisdicción, reconocía a la Santa Sede y al Estado de la Ciudad del Vaticano la personalidad jurídica internacional.

5.2. La Ciudad del Vaticano

El día en que los acuerdos lateranenses entraron en vigor, es decir, el 7 de junio de 1929, fueron dictadas por el Vaticano seis leyes orgánicas que constituyen las bases jurídicas sobre las cuales se asientan el nuevo Estado.

De ellas destacan la ley fundamental, que en su art. 1 dispone que el Sumo Pontífice es el soberano de la Ciudad del Vaticano y posee la plenitud del poder legislativo, ejecutivo y judicial y en sus restantes artículos regula todo lo relativo a los diversos órganos constitucionales del Estado y a las garantías jurídicas de los derechos e intereses de los particulares.

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