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La diferencia surge cuando un sujeto internacional hace valer ante otro una reclamación concreta basada en un incumplimiento de una obligación y la parte a la que va dirigida la rechaza.

Para llegar a este momento ha sido necesario un período más o menos largo, en que se haya ido delimitando la diferencia que, por otro lado, generalmente apareció bajo la forma de una situación.

Las partes en una diferencia tienen que ser sujetos del Ordenamiento internacional.

Preferentemente las diferencias se dan entre Estados, pero esto no quiere decir que no sean también diferencias internacionales las que se planteen entre un Estado y una Organización Internacional o entre dos Organizaciones Internacionales o entre Estados u Organizaciones y otros sujetos del Derecho internacional. Las diferencias entre personas privadas o entre éstas y los Estados no son diferencias internacionales.

La diferencia supone una discrepancia entre las partes, que se refiera, no sólo a cuestiones propiamente jurídicas (interpretación de una o varias cláusulas de un tratado), sino también a cuestiones de hecho (límites entre los Estados o sobre el trazado de un punto concreto de una frontera).

Para que exista una diferencia internacional hace falta que la misma haya sido fijada por las partes mediante conversaciones directas, actos unilaterales u otros medios capaces de delimitar su verdadero contenido y que objetivamente sea identificable.

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