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3.1. Constituciones escritas y consuetudinarias

Valdría mejor decir constituciones escritas y consuetudinaria puesto que únicamente la inglesa se presenta con un notable contingente de costumbres junto a algunos textos escritos. El constitucionalismo escrito es el que se ha difundido por todo el mundo y sobre el que se ha construido casi exclusivamente la Teoría de la Constitución, con los imprescindibles recordatorios de las excepciones inglesas. Aun así, la primera, Constitución escrita fue inglesa: el Instrumento de Gobierno, de escasa vigencia.

3.2. Constituciones rígidas y flexibles

Flexibles: Constituciones que pueden ser reformadas por el procedimiento legislativo ordinario.

Rígidas: Constituciones que establecen requisitos más exigentes.

La intangibilidad, petreidad o absoluta rigidez no suele ser declarada más que para unos determinados preceptos, o bien para toda la Constitución durante un cierto tiempo.

3.3. Constituciones originarias y derivadas

Originarias: Constituciones que han iniciado un modo de regulación, una forma política, o, al menos, una institución o un principio funcional.

Derivadas: en caso contrario. Constituciones plenamente originarias hay muy pocas:

  1. La del Reino Unido.
  2. La de Estados Unidos de América.
  3. La de Suiza.
  4. El constitucionalismo soviético.

Parcialmente originarias son la mexicana, la alemana y la portuguesa.

3.4. Constituciones otorgadas, pactadas e impuestas

Según sean las circunstancias políticas que han llevado al proceso constituyente, podemos distinguir:

  1. Otorgadas: los monarcas formalizaban su desprendimiento de algunas potestades y las transferían a otro órgano del Estado, generalmente el Parlamento.
  2. Pactadas: las principales fuerzas políticas acuerdan un pacto constituyente (ej. la Constitución Española).
  3. Impuestas: originadas en un grave episodio nacional, como una guerra, un golpe de Estado o una insurrección popular (ej. la francesa de 1791 y la española de 1812).

3.5. Tipología de Loewenstein. Crítica

Loewenstein denomina clasificación ontológica a aquélla que distingue las constituciones por su grado de normatividad y eficacia y su grado de concordancia con la realidad política del país. Las clasifica en:

  1. Normativas: regulan eficazmente el proceso político y son observadas por todos los operadores jurídico-constitucionales.
  2. Nominales: muestran desajustes con la realidad política, que escapa parcial o temporalmente a su normatividad, bien por inaplicación de los preceptos, bien porque la propia Constitución se proyecta hacia el futuro, con normas programáticas, más que al presente.
  3. Semánticas: aquéllas que no rigen en absoluto y no son sino fachada simuladora y encubridora de una realidad política autocrática.

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