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5.1. Origen y competencia

La competencia exclusivamente parlamentaria para la aprobación del Presupuesto está en el origen del parlamentarismo. El principio de legalidad tributaria estaría en la parte dogmática de la Constitución y el de legalidad presupuestaria en su parte orgánica.

5.2. Principios del Presupuesto

El presupuesto, en las democracias actuales, está informado por los siguientes principios:

  • Anualidad, se aprueba cada año y se ejecuta anualmente.
  • Unidad y universalidad, documento único que incluye la totalidad de los gastos y la correspondiente previsión de ingresos.
  • Materia tasada.

5.3. El presupuesto como instrumento político en el Estado social

El crecimiento del sector público en los países industrializados determina que una parte importante del total de los recursos económicos del país se asigne a través de un proceso político de toma de decisiones, que tiene el Presupuesto. Esta es una ley que autoriza los gastos estatales durante un tiempo determinado. Es una previsión, sin efecto jurídico:

  • Autoriza a la Administración a realizar el gasto publico.
  • Limita la cantidad del gasto.
  • Fija el destino que haya de darse a los créditos aprobados en él.

En el Estado social estas características se han desvanecido, cambiando la significación política del Presupuesto:

  1. No hace falta esperar a la Ley del Presupuesto para abrir un debate político importante.
  2. Los Presupuestos se libran fuera del Parlamento, a la hora de su elaboración por el Gobierno, con el cual cada grupo social y cada sector económico disputa la asignación de su correspondiente partida.
  3. Pueden considerarse aprobada de antemano la totalidad de los créditos al estar dedicados a unos servicios autorizados por el propio Parlamento.
  4. Las especialidades del procedimiento legislativo en materia presupuestaria tienden a robustecer la posición del Gobierno, a lo que hay que añadir que el debate está regulado de forma muy estrecha.

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