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El Consejo, a propuesta del Tribunal de Justicia, creó un Tribunal de Primera Instancia (TPI) por decisión de 24 de octubre de 1988 y le atribuyó nuevas competencias. Posteriormente el Tratado de Niza introdujo importantes cambios respecto al TPI, ya que derogó la Decisión de 1988 y su contenido, con modificaciones, fue insertado en los arts. 224 y 225 TUE y en los artículos 47 a 62 del Estatuto del Tribunal de Justicia.

La creación del TPI pretendió mejorar la protección judicial en los recursos que requieren un examen profundo de hechos complejos y permitir al TJUE concentrarse en su labor esencial, que es la de velar por la interpretación uniforme del derecho comunitario. A tenor de estos objetivos, se le ha atribuido competencia al TPI sobre los litigios entre la Comunidad y sus agentes, los recursos interpuestos por los particulares, las acciones indemnizatorias conexas con las anteriores categorías de recursos y los litigios generados por los títulos comunitarios de derechos de propiedad intelectual. El Tratado de Maastricht modificó el art. 225 TUE para permitir que se le atribuyesen al TPI nuevas categorías de recursos, con excepción de las cuestiones prejudiciales. Por su parte, el Tratado de Niza consagra la consolidación “constitucional” del TPI como órgano judicial con fundamento directo en el Tratado, dotado de competencias propias. No obstante, esta “constitucionalización” del TPI no se acompaña de su transformación en institución comunitaria, ya que el art. 7 TUE no se ha modificado para incluirlo entre éstas. Por tanto, se mantiene una única institución judicial con un doble grado jurisdiccional o doble instancia.

El Tratado de Niza modifica la referida distribución de competencias entre ambas instancias jurisdiccionales, atribuyendo el nuevo art. 225 TUE al TPI el conocimiento de los siguientes tipos de recursos:

  • Todos los recursos directos, salvo el recurso de incumplimiento y los que el Estado atribuya expresamente al Tribunal de Justicia.
  • Los recursos correspondientes a los contenciosos específicos que se encomienden a las futuras salas jurisdiccionales.
  • Los recursos de casación o de apelación contra resoluciones de las futuras salas jurisdiccionales.
  • Las cuestiones prejudiciales en materias específicas a determinar por el Estatuto.

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