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A) Antecedentes del actual sistema

Partiendo de la posibilidad de hablar de Estados y territorios del Caribe, es de señalar, ante todo, la decisión de las Potencias coloniales con territorios en la Zona de crear una Comisión del Caribe, 1946.

Eran objetivos básicos de la Asociación promover la expansión y diversificación del comercio en la zona, a la vez que fomentar el desarrollo armónico y la liberación de la transacciones, creando al efecto una zona de libre comercio con previsión de reducciones graduales de gravámenes en plazos distintos según los países. Los órganos establecidos eran un Consejo y una Secretaría regional, y también estaba prevista la creación de órganos auxiliares. El convenio constitutivo de la CARIFTA estuvo en vigor hasta 1974.

B) La Comunidad del Caribe e Instituciones conexas

En 1972, la séptima Conferencia de Jefes de Gobierno de los países del Caribe pertenecientes al Commonwealth británico decidió crear un Mercado Común del Caribe.

Aparte de la finalidad general de fortalecer los vínculos entre los pueblos de los países miembros, el Tratado constitutivo de la CARICOM prevé como fines centrales de la comunidad, la integración económica de los países miembros mediante la creación de un Mercado Común, la coordinación de las políticas nacionales respecto de los demás países y la cooperación en materia de servicios comunes.

Como objetivos fundamentales que persigue esta Organización hay que destacar, el fomento del grado de integración económica mediante el establecimiento de un mercado común, la expansión de la cooperación funcional en campos tales como la educación, la salud o el transporte; la coordinación de la política exterior entre los Estados independientes de la Comunidad.

En cuanto a la estructura orgánica, establece como órganos principales una Conferencia de Jefes de Gobierno, encargada de definir la política de la Comunidad y de actuar las relaciones de ésta con terceros y un Consejo del Mercado Común encargado directamente de la dirección de dicho mercado. Según el propio Tratado, un tercer órgano, la Secretaría de la Comunidad, llevará a cabo las tareas técnico-administrativas de la Organización.

C) La Asociación de Estados del Caribe

Tras una serie de negociaciones llevadas a cabo entre representantes de la CARICOM, del BID, se suscribió en 1994 el Convenio constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe.

La Asociación es "un organismo de consulta, concertación y cooperación", responde al propósito de poner en práctica políticas y programas tendentes a: fortalecer, utilizar y desarrollar las capacidades colectivas del Caribe para lograr un desarrollo sostenido; desarrollar el potencial del Mar Caribe por medio de la interacción entre los Estados miembros y con terceros; promover un espacio económico ampliado para el comercio y la inversión; establecer, consolidar y ampliar, según el caso, las estructuras institucionales y los acuerdos de cooperación que corresponden a la diversidad de las identidades culturales de los requerimientos de desarrollo y de los sistemas normativos de la región.

Para alcanzas esos fines, la Asociación promoverá en forma gradual y progresiva entre sus miembros una serie de actividades, entre ellas la liberalización del comercio, de las inversiones y de los transportes, la discusión de asuntos de interés común con vistas a facilitar la participación activa y coordinada de la región en los foros multilaterales, la instrumentación de políticas y programas para la cooperación en diversas áreas, la preservación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales de la región, el fortalecimiento de las relaciones amistosas entre los pueblos y gobiernos del Caribe y la consulta y concertación en cualesquiera áreas que se acuerden.

La Asociación queda abierta a la participación de 25 Estados del Caribe.

En lo tocante a la estructura orgánica, el Convenio Constitutivo establece como órganos permanentes de la Asociación un Consejo de Ministros y una Secretaría.

En relación con la naturaleza jurídica de esta nueva Organización del Caribe cabe decir que a pesar de la previsión en su Convenio constitutivo de que los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas y pertinentes para cumplir con las disposiciones que emanen de aquél y facilitarán el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, ésta no deja de ser, como el propio Convenio constitutivo se reconoce, un organismo de consulta, concertación y cooperación, con poderes limitados, que se centran en identificar y promover el desarrollo de políticas y programas orientados a la consecución de los fines de la Asociación. A tal efecto, se dota a la Asociación de plena personalidad jurídica en el plano internacional y se establece que los Estados miembros y los miembros asociados le brinden en sus respectivos territorios la más alta capacidad jurídica acordada a las personas jurídicas en virtud de su legislación nacional.

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