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Antecedentes

La cooperación entre los países ribereños de la orilla occidental del Golfo hunde sus raíces en el período colonial y va incrementándose en los años sesenta. Esta tendencia se agudiza en la década siguiente, como consecuencia de los acontecimientos sufridos en la región. Estos acontecimientos unidos a los intereses de las grandes potencias en el Golfo, han revelado la necesidad de organizarse. La iniciativa que partió a finales de los setenta de los Gobiernos saudí y de Kuwait, se concretó en 1981 al firmarse el Estatuto del CCG por los jefes de Estado de la región entrando en vigor inmediatamente ya que no contempla requisito o formalidad de ratificación. Tiene su sede en Abu Dhabi.

Fines

Son éstos tanto el de consolidar la estabilidad y preservar la seguridad de los miembros, actuando colectivamente con miras a realizar el desarrollo económico, como el de establecer los vínculos para una futura unidad de los países afectados. La actividad de esta Organización abarca diversas esferas: economía y finanzas; educación y cultura; asuntos sociales y salud; transportes y comunicaciones; comercio y aduanas. Aunque, ciertamente, la principal preocupación de estos Estados radica en aunar sus esfuerzos para preservar su soberanía, integridad territorial e independencia y asegurar la estabilidad en la región del Golfo que constituye un escenario propio para conflictos internacionales.

En 1989 la CEE de entonces concluyó un Acuerdo de Cooperación con el CCG para facilitar las relaciones comerciales entre ambas Partes y con el objetivo de desarrollar negociaciones para la firma de un tratado de libre comercio.

Miembros

Su carácter es reducido y en principio exclusivo ya que sólo los miembros originarios son tenidos en cuenta. No está prevista ni la admisión ni la retirada. No se prevé que un Estado miembro pueda ser suspendido en sus derechos ni excluido de la Organización.

Estructura orgánica

Sus órganos son:

  1. El Consejo Supremo, compuesto por los jefes de Estado, dirige la alta política y establece las reglas relativas a las relaciones de la CCG.
  2. El Consejo Ministerial compuesto por Ministros de Asuntos Exteriores, tiene funciones preparatorias y ejecutivas.
  3. La Secretaría General que comprende un cuerpo de funcionarios internacionales a cuyo frente se encuentra el Secretario General.
  4. Un órgano de solución de controversias, queda limitado a un poder consultivo y en cualquier caso con valor recomendatorio.
  5. Existe la posibilidad de crear Comisiones Técnicas especializadas.

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