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El proceso de integración de la UE lleva consigo, necesariamente, una proyección externa. Desde la óptica del derecho internacional, las Comunidades Europeas constituyen una organización internacional y, por tanto, tienen una personalidad jurídica internacional de carácter funcional, es decir, disponen de una capacidad de obrar que está delimitada por sus tratados constitutivos sobre la base de los objetivos asignados a la organización.

El TUE contiene diversos preceptos que atribuyen competencias expresas a las instituciones comunitarias en distintos ámbitos de las relaciones exteriores. Entre las muchas existentes, señalamos las siguientes competencias:

  1. La Comunidad podrá concluir acuerdos en materia de régimen monetario o de régimen cambiario con uno o varios Estados u organizaciones internacionales.
  2. Posibilidad de la UE de entablar una cooperación con terceros países o con organizaciones internacionales en materia de medio ambiente y de investigación y desarrollo tecnológico, que puede dar lugar a la conclusión de tratados internacionales. El TUE ha previsto también esta posibilidad en materia de educación, formación profesional y juventud, cultura, salud pública y redes transeuropeas.
  3. La Comunidad podrá celebrar con uno o varios Estados o con organizaciones internacionales acuerdos que establezcan una asociación que entrañe derechos y obligaciones recíprocos, acciones comunes y procedimientos particulares.
  4. El Tratado de Niza incluye en el TUE un nuevo artículo que confiere competencia a la UE para realizar acciones de cooperación económica, financiera y técnica con terceros países, que serán complementarias de las llevadas a cabo por los Estados miembros y coherentes con la política de cooperación al desarrollo de la UE.

Los Tratados internacionales constituyen el principal instrumento de la UE para ejercer sus competencias en materia de relaciones exteriores. El Tratado de Maastricht introdujo una novedad importante en el TUE, al modificar el art. 300 TUE e incluir en el mismo un procedimiento general para la celebración de todos los tratados en los que la UE sea parte. Los apartados 2 y 6 de este precepto han sido modificados por los Tratados de Amsterdam y de Niza.

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