A partir de un núcleo de normas, el OJ internacional se ha ido extendiendo por obra de la voluntad de los Estados, ya que han sido éstos los que han ido estableciendo de forma gradual los ámbitos materiales sobre los que deseaban cooperar con otros Estados con la ayuda en este caso del Derecho convencional, para convertir progresivamente ciertas materias en objeto de ordenación internacional.
2.1.Cambios cuantitativos en el contenido del DIP
La expansión de la SI hasta alcanzar carácter universal es quizás el fenómeno más llamativo por las consecuencias que ha producido. Hoy suma ya más de 190 estados de los que 193 son miembros de la ONU.
La agenda de la AGNU para el último periodo de sesiones celebrado, vemos que en dicha agenda se incluye, junto a aspectos típicamente instrumentales (cooperación entre diversas OI, aplicación de programas de trabajo, cuestiones legales y financieras propias de la organización, estatuto jurídico de diversas situaciones), más de cien cuestiones que abarcan aspectos hoy clásicos del DIP (Derecho humanitario, medio ambiente, Derecho del espacio, desarme, Derechos humanos, comercio y desarrollo, Derecho del mar, etc) y otras cuestiones de interés, como el sida, el terrorismo internacional, la clonación humana, la protección del patrimonio cultural, la sanción de la delincuencia organizada, el envejecimiento humano, el impacto de la globalización, las nuevas tecnologías etc.
2.2.Cambios cualitativos en el contenido del DIP
El contenido del DIP se ha visto afectado por los cambios de orden técnico porque el orden de coexistencia, ha dado paso a un orden de cooperación, cuyo objeto no es sólo regular y armonizar la conducta individual de los sujetos estatales, sino también permitir un comportamiento común sobre una base normativa convencional multilateral, frente a las relaciones interestatales de naturaleza consuetudinaria y bilateral del ordenamiento clásico.
El contenido del DIP se ha visto afectado por cambios de orden ideológico ya que el DIP era adjetivo y abstracto, sólo preocupado por asegurar la simple coexistencia entre los Estados miembros, mientras que el DIP contemporáneo tiende a la realización de objetos materiales y concretos escogidos en virtud de su importancia política o económica, como la función principal.
2.3.Consecuencias de los cambios en el contenido del DIP: universalismo y particularísimo en DIP
La expansión y penetración del DIP en muchos dominios públicos, trae un problema nuevo: el del mantenimiento de la unidad del ordenamiento jurídico internacional, tanto desde un punto de vista formal como material.
La unidad formal del DI implica la existencia de unos mismos mecanismos de producción normativa, de interpretación y de aplicación de las normas.
La unidad material del DI se reconoció a partir de la Carta de las Naciones Unidas, "que refunda en parte el orden jurídico internacional de la postguerra no solamente sobre unos principios jurídicos, sino también sobre unos valores éticos ellos mismos integrados en las reglas así legalizadas".