Logo de DerechoUNED

Parece lógico al afrontar un primer curso de Teoría del Derecho el comenzar preguntándonos por qué sea una norma y qué distintos tipos de normas existen. Al hacerlo estamos ya introduciéndonos en el ámbito propio del Derecho y en su carácter más singularizador, es decir, el Derecho es una norma, ordena, manda. Pero ¿qué tipo de norma? Para ello tenemos que aproximarnos, en un primer momento, a los diferentes conceptos de norma que existen, teniendo en cuenta que eso nos dará una idea general del sector en el que se inscribe nuestro objeto de estudio, el Derecho.

Lo primero que debe quedar claro es que las normas se caracterizan porque no son una descripción de la realidad, de lo que es, de lo que acontece. Se sitúan no en el plano del ser (lo que es), sino en el plano del deber ser (ideal). En este sentido, se diferencian de lo que serían las leyes de la naturaleza, las leyes de la física, que describen hechos, fenómenos y que son fundamentalmente expresión de una relación causa-efecto que se produce en el orden natural de forma inexorable. Evidentemente, estas normas también se diferencian de lo que podrían ser las leyes sociológicas, históricas, económicas, etc. Estas también son enunciados descriptivos de fenómenos no ya de tipo natural, sino de tipo económico, sociológico, cultural y humano.

En el ámbito de las normas, en el sentido en el que estamos hablando, presuponen la libertad, la decisión del hombre, a la hora de cumplir o no esas normas, algo que no ocurre en los fenómenos naturales. Quiere esto decir que las normas en cuanto establecen que algo debe ser, comportan siempre la posibilidad de su incumplimiento, de su vulneración. Si la norma fuera necesaria, es decir, que se cumpliera siempre de modo inexorable, perdería el carácter de norma y se convertiría en una ley fáctica.

Y es que la existencia de unos códigos normativos o reglas de conducta son necesarios como garantía del desarrollo de la vida social en cohesión y en paz. La misma pervivencia de la sociedad radica en la existencia de estos órdenes normativos que dan seguridad a la propia vida y a la de los grupos sociales. Estas normas reguladores de la conducta humana están presentes en todos los ámbitos del convivir diario: el comportamiento moral, religioso, la actividad jurídica, los usos de cortesía, etc. Esto hace que las conductas recíprocas de los sujetos sean casi totalmente previsibles, así se elimina en gran parte el riesgo y la incertidumbre que pudiera derivar de la conducta de las personas si estas no tuvieran un mínimo patrón bajo el que actuar. Esto no quiere decir que esas normas tiendan hacia una homogeneización y control de las personas que impidan la decisión personal y la coexistencia de diferentes e incluso en ocasiones antagónicos formas de vida en una misma sociedad. Si por algo se caracterizan las sociedades actuales es precisamente por sus distintas concepciones de bien, por su pluralidad moral, cultural y religiosa. Pero esto no se contrapone a que existan normas que establezcan un marco regulador amplio en el que tengan cabida las distintas visiones y formas de vida, siempre desde el respeto a la libertad individual y a los valores básicos y derechos y libertades públicas que fundamentan los actuales sistemas democráticos.

Compartir