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Antes de entrar en las relaciones entre las distintas normas (morales, jurídicas y usos sociales), es necesario pararse en abordar la dimensión moral del ser humano. evidentemente hay que dejar claro que la moral no es la realidad unitaria o indiferenciada, sino que se puede hablar de distintas áreas dentro de la moral, a saber, moral de la conciencia individual, la moral de los sistemas filosóficos y religiosos y la moral social. A nosotros nos interesa sobre todo en este epígrafe la dimensión moral de la persona. Antes de entrar en lo que es propiamente esta conciencia moral, habría que diferenciar aquí dos conceptos que en muchas ocasiones aparecen confusos:

  • Moral: conjunto de hábitos, actos y carácter del ser humano
  • Ética: el fundamento de esos actos.

Cuando hablamos de moral, podemos entenderla de muy diversas maneras, a saber:

  • Moral en el sentido de actitud básica que indica fuerza, impulso, ánimo vital. Así se dice de una persona que tiene mucha moral, lo que significa que tiene coraje y valentía para afrontar la vida y las situaciones que implique. O bien de alguien que está desmoralizado, indicando precisamente esa falta de ánimo. aquí este significado no conlleva ninguna connotación ética, esto es, no se es más o menos ético por la moral, no es inmoral por el ánimo que se tenga, sino más bien es una situación de hecho, de estructura psicológica de la persona.
  • Moral como estructura en el sentido de ajustamiento y consiguiente apropiación, esto es, hacer la propia vida a través de cada uno de nuestros actos y la inscripción de esos actos en nuestra naturaleza. En este punto, la moral existe porque el hombre es un ser constitutivamente moral. A diferencia del animal que existe plenamente ajustado al medio (el suyo es un mecanismo estímulo-respuesta), el hombre, en cambio, es libre de y además su propia complicación hace surgir en él su inteligencia. El hombre necesita justificar sus actos.
  • Moral como contenido, que sería la justificación como justicia, como ajuste a una determinado norma ética, estaría formada por actos, hábitos, carácter que son precisamente el objeto material de la ética y que, por lo tanto, dará lugar a diferentes tipos de ética.

La ética vendría a ser el fundamento de esas normas morales. Sería un segundo nivel reflexivo acerca de los actos, códigos y acciones morales ya existentes. Da razones de que existan dichas prescripciones morales. En este sentido, hay muchas éticas. La gran división es:

  • las éticas formales: no indican qué hay que hacer, sino el cómo. Uno de los ejemplos más claros es el célebre imperativo categórico de Kant: "Obra de tal manera que tu manera de actuar sea universalizable".
  • y las éticas materiales: indican el qué hay que hacer. en este sentido, la ética aristotélica que indica que el fin de la ética es alcanzar la virtud.

Podemos afirmar entonces que la dimensión moral del individuo es la esencial función de la conciencia valorativa ante cualquier norma y ante cualquier modelo de la conducta y que, por ende, nos afecta a todos. La moral de la conciencia individual parte de la idea de bien, como algo valioso en sí, que el individuo se forja en su conciencia y de la cual se derivan exigencias morales de deber ser que se traducen en normas de comportamiento para el sujeto. Así, el centro de gravedad de esta dimensión moral radica en la conciencia individual: es allí donde surge la correspondiente norma de conducta; es precisamente la propia conciencia la que actúa como instancia juzgadora acerca de su cumplimiento o incumplimiento de la norma y como instancia sancionadora. Kant separaría totalmente los ámbitos de la moral y el derecho a preservar un espacio a la autonomía moral, fuera de la normatividad jurídica, siempre impositiva. La diferencia con las normas jurídicas y los usos sociales, como más adelante veremos, es que la sanción será la propia culpabilidad. Si bien hay que advertir ya desde ahora que estos tres órdenes normativos están inextricablemente unidos y que hay zonas comunes, a saber, en la protección y garantía de los valores más básicos del ser humano.

La interacción que se produce entre el Derecho y la moral es manifiesta ahora y en cualquier OJ que analicemos. No en vano la reflexión acerca de su influencia o no, de si el Derecho debe plasmar los dictados de la moral (la social u otra concreta) ha jalonado la historia de la Filosofía del Derecho, aun cuando Kant parece que dejó nítidamente diferenciados sus ámbitos de competencia.

Y es que los hombres siempre se han planteado la pregunta acerca de la legitimidad de las normas a las que deben sujetar su conducta: ¿que debo hacer? ¿Por qué debo obedecer?. Ya desde los orígenes mismos de la Filosofía, en Grecia, se discutía sobre la obediencia a las leyes; paradigmáticos son, a este respecto, los casos de Sócrates y Antigona. Pero esa idéntica preocupación de los hombres, que aparece y desaparece en forma recurrente a lo largo de los siglos, ha conducido hasta principios valorativos que difieren mucho entre sí, en función de la variación de los contextos histórico-cronológicos o histórico-culturales en que han sido formulado.

Hay, pues, una preocupación que se plasma en la pregunta por el Derecho justo, que ha tenido una presencia ininterrumpida a lo largo de la historia y hay también una permanente disparidad de respuestas, lo que nos confirma que cada época impone en la jurista, la obligación de repensar los criterios y valores que deben legitimar el Derecho. Y este dato pone de manifiesto la gran dificultad de encontrar una solución definitiva, así como el profundo condicionamiento de todas las respuestas que se han dado y, consecuentemente, el carácter relativo de su validez.

A esta configuración cambiante de los valores legitimadores del Derecho/y también de la ética/ se une la transformación que debido a los grandes avances científico-tecnológicos producidos en el ámbito de la Medicina y las ciencias de la salud que obligan a repensar los criterios que venían guiando la praxis y a crear otros nuevos. Actualmente parece que se da un cierto consenso en cualquier OJ, sobre todo, desde la aprobación en 1948 por la AGNU de la DUDH.

La institucionalización de estos derechos ha venido de ese centro de gravedad de la conciencia individual (lugar sagrado e íntimo de la persona), desde el cual han surgido las posibilidades reales de crítica racional de las estructuras sociales vigentes y, en particular, de la moral social. esta conciencia moral individual presupone la existencia de un sujeto con una conciencia, con una libertad y una capacidad de ejercerla.

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