Confesión tácita.
El incumplimiento del deber de comparecer se interpreta en Derecho, de acuerdo con la ficta confessio, como la aceptación de los hechos.
Confesión tácita.
El incumplimiento del deber de comparecer se interpreta en Derecho, de acuerdo con la ficta confessio, como la aceptación de los hechos.