Las materias sobre las que el Estado español tiene competencia exclusiva, vienen en el art. 149.1 CE, a modo de cajón desastre legislativo:
- Competencias exclusivas del Estado propiamente dichas, es decir, entendidas con carácter absoluto, como el caso de las relaciones internacionales.
- Competencias sobre las que el Estado se reserva con carácter exclusivo solo la función legislativa, que resulta compatible con las que las CCAA asuman su ejecución.
- Competencias exclusivas del Estado sobre una materia, como las obras públicas.
- Competencia exclusiva del Estado solamente a la Legislación básica.
- Competencias concurrentes.
Según éste precepto: El Estado tiene competencias exclusiva sobre las siguientes materias:
- La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes.
- Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
- Relaciones internacionales.
- Defensa y fuerzas armadas.
- Administración de justicia.
- Legislación mercantil, penal y penitenciaria
- Legislación laboral.
- Legislación civil.
- Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
- Régimen aduanero y arancelario.
- Sistema monetario.
- Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
- Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
- Hacienda en general y deuda del Estado.
- Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
- Sanidad exterior. Bases de coordinación general de la sanidad.
- Legislación básica y régimen económico de la SS.
- Las bases del régimen jurídico de las AAPP y del régimen estatuario de sus funcionarios.
- Pesca marítima.
- Marina mercante y abanderamiento de barcos.
- Ferrocarriles y transporte terrestre.
- La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos.
- Legislación sobre protección del medio ambiente.
- Obras públicas de interés general.
- Bases del régimen minero y energético.
- Régimen de producción, comercio, tenencia y usos de armas y explosivos.
- Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión.
- Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español.
- Seguridad pública.
- Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académico y profesionales.
- Estadísticas para fines estatales.
- Autorización para la invocatoria de consultas populares por vía referéndum.