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Las materias sobre las que el Estado español tiene competencia exclusiva, vienen en el art. 149.1 CE, a modo de cajón desastre legislativo:

  • Competencias exclusivas del Estado propiamente dichas, es decir, entendidas con carácter absoluto, como el caso de las relaciones internacionales.
  • Competencias sobre las que el Estado se reserva con carácter exclusivo solo la función legislativa, que resulta compatible con las que las CCAA asuman su ejecución.
  • Competencias exclusivas del Estado sobre una materia, como las obras públicas.
  • Competencia exclusiva del Estado solamente a la Legislación básica.
  • Competencias concurrentes.

Según éste precepto: El Estado tiene competencias exclusiva sobre las siguientes materias:

  1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes.
  2. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
  3. Relaciones internacionales.
  4. Defensa y fuerzas armadas.
  5. Administración de justicia.
  6. Legislación mercantil, penal y penitenciaria
  7. Legislación laboral.
  8. Legislación civil.
  9. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
  10. Régimen aduanero y arancelario.
  11. Sistema monetario.
  12. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
  13. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
  14. Hacienda en general y deuda del Estado.
  15. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
  16. Sanidad exterior. Bases de coordinación general de la sanidad.
  17. Legislación básica y régimen económico de la SS.
  18. Las bases del régimen jurídico de las AAPP y del régimen estatuario de sus funcionarios.
  19. Pesca marítima.
  20. Marina mercante y abanderamiento de barcos.
  21. Ferrocarriles y transporte terrestre.
  22. La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos.
  23. Legislación sobre protección del medio ambiente.
  24. Obras públicas de interés general.
  25. Bases del régimen minero y energético.
  26. Régimen de producción, comercio, tenencia y usos de armas y explosivos.
  27. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión.
  28. Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español.
  29. Seguridad pública.
  30. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académico y profesionales.
  31. Estadísticas para fines estatales.
  32. Autorización para la invocatoria de consultas populares por vía referéndum.

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