Las funciones políticas son aquellas en que las Cortes, lejos de aparecer como un órgano productor de normas jurídicas, se muestran a los ojos del observador como una instancia que controla decisiones políticas del Gobierno.
Como principal función política, las CCGG, según dispone el art. 66.2 CE, controlan la acción del Gobierno.
A)Concepto de función de control
Nuestra CE asume la tradición constitucional demoliberal, conforme a la que junto a un Gobierno que dirige la política interior y exterior del país, se sitúa un Parlamento que controla a quienes gobiernan.
B)Actos de control parlamentario como inspección
Ambas Cámaras verifican si se ha producido una correcta orientación de la acción del Gobierno y de la Administración del Estado, que encabeza, al servicio de los intereses generales, con diligencia, sentido de la oportunidad y respeto al principio de legalidad. A tal fin el Congreso y el Senado disponen de un haz de posibilidades:
- El curso al Gobierno de las peticiones recibidas
- Las preguntas. La Constitución las consagra en su art. 111.1 al disponer: "El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal".
- Preguntas orales. Se presentan por escrito y aspiran a una respuesta oral.
- Preguntas escritas. Son el resto. Pueden ser más prolijas. Se contestan por escrito a los 20 días siguientes a su publicación, salvo prórroga del plazo por otros 20 días.
- Las interpelaciones. Están previstas en el art. 111 CE que añade "Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición".
- Las Comisiones de encuesta: el art. 76 CE dispone que ambas Cámaras pueden nombrar, separada o conjuntamente, Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público.
C)Actos de control como deliberación crítica
- Informes gubernamentales y debates subsiguientes: los Ministros informan a sus Comisiones respectivas de las Cámaras unas veces por propia iniciativa y otras a instancias de los Presidentes de la Cámara o de las Comisiones (art. 109 CE).
- Debate sobre el Estado de la Nación: iniciada en 1983.
- Las proposiciones no de Ley y resoluciones del Congreso y las proposiciones no de Ley y mociones del Senado (arts. 193 a 195 RCD y 174 a 181 RS).
D)Actos de control en forma de autorizaciones
Cabe mencionar los tres casos principales de nuestro Derecho político:
- Los estados de excepción y sitio (art. 116.3 CE).
- La convocatoria de referéndum (art. 92 CE).
- La denominada ejecución federal (art. 155.1 CE).
E)Control lato sensu como mando sobre el Gobierno. Remisión
Entendiendo por controlar, el ejercer la función de mandar, en un sistema parlamentario ello se da en momentos decisivos, pues la ración de la confianza por la mayoría de la Cámara, en forma de investidura, a un candidato a la Presidencia del Gobierno es la semilla de la que nace un nuevo Gobierno y, a su vez, la retirada de tal confianza equivale a expedir el certificado de defunción del Gobierno desasistido parlamentariamente.
F)El control del Gobierno en funciones
Un tema controvertido en la práctica política reciente a la hora de abordar el control parlamentario, ha sido la vigencia o no del mismo durante la permanencia en funciones. La actividad de control parlamentario no desaparece durante estos períodos; más bien al contrario, no olvidemos que quien ha transformado su legitimidad en estos períodos es el propio Gobierno.
Esta polémica se suscito tras las elecciones generales de diciembre de 2016 cuando el Gobierno en funciones se negó a someterse al control parlamentario sobre la base de que las Cámaras constituidas tras dichas elecciones no eran las que habían elegido a dicho Gobierno.