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La función política de la representación democrática conlleva toda otra serie de subfunciones, entre las que cabe destacar:

  • Contribuir a la integración política de una sociedad pluralista.
  • Institucionalizar ese fenómeno natural en toda sociedad, por primitiva que sea, que es el poder político.
  • Dotar de una importante fuente de legitimación al poder político, sin perjuicio de la concurrencia de otras fuentes de legitimación.
  • Dar entrada y procesar las demandas de los diversos colectivos sociales, para desestimar unas y atender otras.

Conforme al art. 66.2 CE, corresponde a las Cortes las siguientes competencias:

  • Ejercen la potestad facultativa del Estado.
  • Aprueban sus presupuestos.
  • Controlan la acción del Gobierno.
  • Tienen las demás competencias que le atribuye la CE.

2.Criterios de clasificación de las funciones parlamentarias

Buena parte de la doctrina tiende a clasificar las funciones parlamentarias para facilitar su estudio, su exposición didáctica, conforme a dos criterios, según se atienda de una parte, a la naturaleza o contenido de las funciones y de otra, en los sistemas que como el nuestro son bicamerales, según asuman la función, en solitario o en colaboración sendas Cámaras.

Al primero de los criterios, suelen mencionarse las funciones jurídicas, las políticas y las financieras, las jurisdiccionales y otras en la que suelen figurar el nombrar miembros de órganos relevantes del Estado.

El segundo criterio, se acostumbra a clasificar las funciones parlamentarias en atención a si éstas son desempeñadas por una u otra Cámara, por ambas sucesivamente o, incluso por ambas conjuntamente.

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