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El procedimiento electoral abarca diversas fases, entre las que merecen ser destacadas:

A)Presentación y proclamación de candidatos

Pueden presentar candidatos o listas de candidatos:

  • Los partidos o federaciones inscritos en el registro correspondiente.
  • Las coaliciones debidamente constituidas.
  • Las agrupaciones de electores.

B)La campaña electoral

Conforme dispone el art. 50 LOREG, hemos de diferenciar entre:

  1. La campaña de carácter institucional, que es la realizada durante el periodo electoral por los poderes públicos. Destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de las votaciones, el procedimiento para votar y los trámites del voto por correo, sin influir en ningún caso, en la orientación del voto.
  2. La campaña electoral propiamente dicha, consistente en el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios. La Campaña electoral dura quince días y termina a las cero horas del día anterior a la votación, al objeto de dejar un día de reflexión

Durante la campaña electoral se plantean diversos aspectos regulados en la LOREG:

  1. Utilización de medios de publicidad para la campaña electoral:
    • Por Orden Ministerial se fijarán tarifas especiales para los envíos postales de propaganda electoral.
    • No pueden encontrarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública. Sin embargo en la campaña electoral los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones tienen derecho a espacios gratuitos en las emisoras de radio y televisión pública.
    • La distribución de espacios gratuitos para propaganda electoral se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federaciones o coaliciones en las elecciones anteriores.
  2. Encuestas electorales: durante los cinco días anteriores al de las votaciones queda prohibida la publicación y difusión de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación.
  3. Gastos y subvenciones electorales: la LOREG exige que cada candidatura tenga un administrador electoral y uno general. Estos han de comunicar las cuentas abiertas para la recaudación de fondos. Todos los fondos de los gastos electorales, deben ingresarse en las cuentas y todos los gastos deben pagarse con cargos de las mismas.
    • El Estado subvenciona los gastos electorales declarados, justificados por el TCu, y concede adelantos de las subvenciones hasta un 30 % del importe abonado en las elecciones anteriores.
    • Tras las elecciones de diciembre de 2015 y la repetición de las mismas en un corto período de tiempo, en junio de 2016, la posibilidad de tener que acudir a unas terceras provocaron la reforma de la LOREG en octubre de 2016.

C)La votación

Hay dos modalidades:

  1. La ordinaria o personal. Tiene lugar en la Mesa Electoral de nueve a veinte horas
  2. La votación por correspondencia.

D)El escrutinio y la proclamación de electos

Conforme dispone el art. 95.1 LOREG, terminada la votación, comienza el escrutinio en cada Mesa Electoral, que es público y que no se suspenderá, salvo causas de fuerza mayor, aunque concurran varias elecciones.

Se considera nulo, el voto en papeleta diferente (regulado por la LOREG).

Terminado el recuento, el Presidente pregunta si hay algún reclamación, no habiendo ninguna, anuncia en voz alta el resultado, especificando el número de lectores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de votantes, el de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de votos obtenidos de cada candidatura. Tras esto se firmará el acta de sesión y se procederá a la documentación electoral que se distribuirá en tres sobres. El Presidente y los vocales e interventores que lo deseen se desplazaran inmediatamente a la sede del JPI o de Paz para hacer entrega del primer y segundo sobre. El tercer sobre será entregado a un funcionario de correos, que lo recogerá para entregarlo a la Junta Electoral que haya de realizar el escrutinio.

El escrutinio general se inicia el tercer día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral provincial. Terminado el escrutinio, la Junta Electoral Provincial extenderá por triplicado un acta de escrutinio.

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