2.1.Proceso constituyente y caracteres del texto
El Gobierno Provisional constituido en Madrid, bajo la presidencia de Serrano y con Prim iba a dar rápido cumplimiento a las promesas revolucionarias concernientes a las libertades públicas y a los derechos políticos. Se convocaron elecciones a Cortes Constituyentes, celebradas con sufragio universal masculino, y dieron mayoría relativa a los progresistas, que junto a los escaños de los unionistas, era mayoría absoluta. Tras las elecciones se forma nuevo Gobierno, presidido por Serrano, y se nombra una Comisión Constitucional integrada por progresistas, unionistas y demócratas.
Caracteres del texto:
- Extensión media.
- Influencias foráneas de las Constituciones de Estados Unidos y Belga, la primera, en materia de derechos y libertades y la segunda, en la regulación de la Corona.
- Influencia genera de la Constitución española de 1812.
2.2.Principios políticos
- Democracia.
- Se plasma en el reconocimiento de la soberanía nacional y el sufragio universal (masculino).
- La mayoría de edad electoral se fija en veinticinco años.
- Iusnaturalismo racionalista.
- Los derechos naturales son naturales, son inalienables y no susceptibles de restricciones por la ley ni de medidas preventivas que dificultan su ejercicio. Se prevé la suspensión temporal de las garantías concernientes a ciertos derechos: la libertad personal, inviolabilidad de domicilio, libertad de residencia, de expresión, de reunión y de asociación. El derecho de propiedad aparece igualmente rodeado de garantías. Se prevé la libertad de cultos, se habla del mantenimiento del culto y de los ministros de religión católica, garantizando a los extranjeros el ejercicio de cualquier otro culto, y si algún español profesa otra religión distinta de la católica es aplicable lo dispuesto anteriormente.
- Monarquía parlamentaria.
- Es un sistema parlamentario porque el Gobierno está sometido al control de las Cortes y necesita la confianza de éstas para mantenerse.