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La doctrina española ha rechazado la consideración de la jurisprudencia como fuente directa del Derecho y así se ha manifestado el propio CC, la Constitución de 1978 y el sistema jurídico subsiguiente han puesto las bases para una diferente valoración de la jurisprudencia constitucional como fuente del Derecho.

La interpretación jurisprudencial consiste en atribuir significado a uno o varios textos o términos en la Constitución con el fin de obtener una decisión fundada en Derecho a un problema concreto.

Desde el punto de vista estrictamente normativo, la fuerza vinculante de la doctrina del TC, se deriva de un conjunto de preceptos incluidos, tanto dentro de la propia Constitución, como la ley orgánica de su desarrollo.

El art.164.1 de la Constitución establece el valor y eficacia general erga ommes de "todas las sentencias que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho".

Como indica el art. 161 CE, la declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley afectará a esta, y salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

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