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Las Directivas tienen por fin conseguir un objetivo concreto pero dejando que sea cada Estado miembro el que decida a través de qué medios obtiene ese objetivo. Por ello no son normas directamente aplicables, ya que se deja un plazo a los Estados para adoptar las normas internas necesarias para el cumplimiento del objetivo.

Las Directivas tienen por fin conseguir un objetivo concreto pero dejando que sea cada Estado miembro el que decida a través de qué medios obtiene ese objetivo. Por ello no son normas directamente aplicables, ya que se deja un plazo a los Estados para adoptar las normas internas necesarias para el cumplimiento del objetivo.

El TCE dispone que la directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.

Al contrario que los Reglamentos, que tienen como destinatario a todos (Estados y personas), las Directivas tienen, como primer destinatario a los Estados miembros; tienen como objetivo la aproximación de las legislaciones o de las políticas de los Estados miembros. Sobre la base de las Directivas los Estados miembros deben adaptarse a su modelo, en el plazo previsto por las mismas.

Las Directivas no son directamente aplicables, imponen a los Estados miembros la obligación de adoptar las normas internas necesarias (transposición), para el cumplimiento del objetivo previsto en la Directiva con el margen de discrecionalidad que implica la elección de la forma y de los medios. La Directiva es, por lo tanto, una norma de resultado que no condiciona ningún elemento, formal o material, del proceso de cada Estado para llevar a cabo la transposición.

Los Estados miembros deben elegir la forma que estimen más adecuada para la adaptación de la Directiva, interpretar correctamente el objetivo que ésta impone y hacerlo en el plazo previsto en ella.

Aunque las Directivas no son directamente aplicables, sus disposiciones pueden tener efectos jurídicos directos sobre los particulares, frente al Estado miembro destinatario cuando éste no hubiera adoptado los actos internos necesarios para su ejecución o no hubiera ejecutado correctamente la Directiva en el marco de la legislación nacional.

Pueden ser elaboradas por el Parlamento y el Consejo, conjuntamente, a través de los procedimientos establecidos en el TCE, así como por el Consejo y la Comisión.

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