Jurídicamente hablando, la decisión de poner fin a la propia vida, no constituye actualmente una conducta delictiva en España. Sin embargo, los profesionales que prestan sus servicios en instituciones sanitarias, no podrían ni deberían atender la voluntad de aquellos pacientes que quieren poner fin a su vida y que no pueden hacerlo por si mismos, excepto en aquellos casos en los que es licita la práctica de la eutanasia en España.
4.1.Delimitación conceptual. Eutanasia y suicidio asistido
Según la definición de eutanasia del Diccionario de la Real Academia Española es: la acción u omisión que para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con o sin su consentimiento.
Puede ser cometido de forma directa o indirecta.
La eutanasia directa consiste en facilitar la muerte a un paciente, con una enfermedad incurable. Esta conducta puede ser:
- Eutanasia directa activa: Si provoca directamente la muerte indolora, mediante dosis letales de medicamentos.
- Eutanasia directa pasiva: Si suspende u omite el tratamiento terapéutico que mantenía con vida al paciente. Esta puede practicarse en el preciso instante en que debería iniciarse el tratamiento terapéutico que tiene por finalidad prolongar la vida del paciente.
La eutanasia indirecta consiste en suministrar tratamientos terapéuticos que tratan de paliar el sufrimiento padecido por pacientes que adolecen una enfermedad terminal que, secundariamente, facilitan el proceso de su fallecimiento de manera artificial.
Diferente en la conducta del personal sanitario que atiende la petición de pacientes que no padecen una enfermedad terminal, que solicitan en base a decidir sobre su propia salud, que se ponga fin a su vida, debido a que no pueden acabar ellos mismos con su vida. Este es el suicidio asistido u homicidio consentido, que consiste en suministrar dosis letales de medicamentos a petición del paciente.
4.2.Régimen jurídico vigente en España
Aunque en varios países de Europa se ha legalizado, en España la eutanasia se encuentra como una forma específica del tipo delictivo de homicidio art. 143.4 CP, que condena "al que causara o cooperara activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa que le conduzca a la muerte”. Se tipifica como delito tanto la eutanasia directa como indirecta, aunque en la praxis no es fácil de distinguir cuando la suspensión de un tratamiento que sirve para prolongar artificialmente la vida del paciente, puede ser considerada como una conducta activa u omisiva.
La eutanasia pasiva indirecta sólo puede ser practicada por petición expresa, inequívoca del paciente, si bien puede manifestarla en el preciso momento en el que va a ser practicada. Si el paciente fuese incapaz para manifestar su voluntad en el momento, también la práctica de este tipo de eutanasia, si el sujeto había hecho constar de forma expresa que en el caso de sufrir una enfermedad terminal insufrible, se ponga fin a su vida, mediante la suspensión del tratamiento, que alargue innecesariamente la misma.
La legalidad vigente guarda silencio acerca de quienes prestan servicios en la institución sanitaria, aunque según STC las autoridades sanitarias deben respetar el derecho de los pacientes a su autodeterminación que tiene por objeto el propio sustrato corporal.
La práctica de la eutanasia sin el consentimiento del paciente, equivale a la comisión de un delito de Homicidio o asesinato tipificado en los art. 138 y 139 CP, a menos que se trate de un acto eutanásico pasivo directo, pues podría ser considerado como causa de justificación que exime de responsabilidad penal.
Los profesionales que atienden a las peticiones de poner fin a su vida, sin tener una enfermedad terminal, pero que tienen mucho sufrimiento están cometiendo un homicidio consentido, tipificado como delito. No se trata de un suicidio asistido, pues según TS, se caracteriza por el hecho de que solo supone una colaboración que ofrezca una justa significación y eficacia en la realización, a un sujeto de acabar con su propia existencia.