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El pluralismo religioso de la sociedad española, representado en las confesiones religiosas tiene cabida en el art. 20.3 CE, cuando hace referencia a los grupos sociales significativos: “garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos…”.

Los medios de comunicación social están sujetos a un régimen de derechos y obligaciones orientados a la defensa y garantía del pluralismo en todas sus acepciones. Deben de existir orientaciones ideológicas diferentes para garantizar el pluralismo. Por tratarse de empresas de tendencia, están caracterizadas por 3 elementos:

  1. Ostentar el principio de pluralismo político y religioso
  2. Ser un cauce de expresión de un derecho fundamental
  3. Estar destinadas a la pública difusión de una cierta ideología.

Las líneas editoriales deben respetar el pluralismo religioso y deben tener una actitud de respeto hacia todas las creencias religiosas. Las de titularidad pública deben mantener una neutralidad ideológica y ser imparciales en la difusión de noticias.

Las confesiones religiosas utilizan los medios de comunicación para difundir sus planteamientos religiosos e ideológicos, por ello, hay empresas editoriales cuya titularidad pertenece a una determinada confesión religiosa. Inscritas en el RER, ya que para su creación las entidades religiosas se someten al Derecho común. En este caso, no tienen la obligación de respetar el pluralismo informativo religioso que se deriva de la libertad de información, ya que la prensa escrita no está calificada legalmente como servicio público.

En los medios públicos de comunicación debe hacerse patente la neutralidad ideológica y laicidad del Estado cuando se difunden noticias, en cambio, los medios de comunicación privados sólo están obligados por los principios de tolerancia, pluralismo e imparcialidad.

La pluralidad debe estar presente, no sólo en el ámbito interno de un determinado medio, como en el externo coexistiendo al mismo tiempo medios con diferentes orientaciones ideológicas, ya que como señala el TC, el que existan medios con pluralidad de orientación es lo que garantiza el pluralismo democrático.

La CE garantiza en su art. 38 la libertad de creación de empresas, entre las que, no cabe duda, se encuentran las empresas informativas; las confesiones religiosas se someten para la creación de éstas al Derecho común, y por tanto son adjudicatarias para llevar a cabo la gestión privada del servicio, pudiendo gestionar la empresa con una orientación religiosa determinada. Los medios de comunicación de titularidad pública están presididos en su organización y actuación por la neutralidad ideológica y la laicidad del Estado. En ellas se reconoce y protege la libertad de expresión del informador, para hacer así presente el pluralismo ideológico de la sociedad española y se ceden espacios gratuitos a las confesiones religiosas que tienen firmados Acuerdos con el Estado

Serán el Consejo de Administración y el Director General de Radio y Televisión quienes determinarán el derecho de acceso a los medios públicos, determinando la duración y ubicación del programa. Cuando el espacio es cedido por aplicación de este derecho, los responsables de los contenidos son las confesiones religiosas.

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