Logo de DerechoUNED

2.1.Concepto y clasificación

En sentido general, sistema matrimonial es el conjunto de principios doctrinales y de normas legales que configuran social y jurídicamente la institución matrimonial dentro de un determinado OJ y que vienen a fijar el criterio legal propio de tal OJ en orden a reconocerles efectos jurídicos a los matrimonios celebrados en otro ámbito cultural y legal distinto. Es decir, son los distintos criterios que establecen las legislaciones respecto a la forma que ha de revestir la celebración del matrimonio para que ésta obtenga su eficacia jurídica. A la hora de hacer una clasificación, conviene referirse a cuatro tipos principales:

  1. sistema de matrimonio religioso obligatorio: el único matrimonio con efectos jurídicos es el religioso.
  2. sistema de matrimonio civil obligatorio: el único matrimonio con efectos jurídicos es el civil.
  3. sistema de matrimonio civil subsidiario: sólo reconocen el matrimonio religioso, pero para los que no profesan dicha religión se les permite celebrar el matrimonio civil.
  4. sistema de matrimonio facultativo: los ciudadanos tienen libertad de elección entre matrimonio civil o religioso con efectos civiles.

2.2.El sistema matrimonial español

La promulgación de la CE-1978 ha instaurado un sistema matrimonial sin precedentes en nuestro Derecho, cimentado sobre cuatro pilares relacionados entre sí:

  1. El derecho a contraer matrimonio;
  2. La libertad ideológica o de conciencia entre los contrayentes;
  3. El principio constitucional de no confesionalidad o laicidad positiva; y
  4. El principio constitucional de no discriminación por motivos de convicciones.

La confluencia de todos ellos en la regulación de esta materia, puso fin a los sistemas de matrimonio religioso obligatorio o matrimonio civil subsidiario, importantes a lo largo de la historia española, concediendo un amplio margen de apreciación al legislador español para reconocer o no eficacia civil a los matrimonios religiosos (Pérez Álvarez).

Según Suárez Pertierra, el OJ español establece un sistema de unidad de modelo matrimonial con pluralidad de formas.

Compartir