Logo de DerechoUNED

El apartado 3 del art. 56 CE proclama que "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad".

La inviolabilidad del Rey, que la CE proclama en el art. 56.3 en términos análogos a como en su propio art. 66.3 dispone que las CCGG son también inviolables, es un principio que según la doctrina tradicional, busca proteger la vida y el honor del Monarca. Este principio tiene su desarrollo en el Derecho penal, que tanto en España como en otros países, sanciona con penas graves los delitos cometidos contra el jefe del Estado. Nuestro CP-1995 tipifica en sus arts. 485 a 491 los llamados "Delitos contra la Corona" que incluyen una serie de conductas contra el Rey, o cualquiera de sus ascendientes o descendientes, la Reina consorte o el consorte de la Reina, el Regente o algún miembro de la Regencia y el Príncipe heredero de la Corona.

Otra acepción del término inviolabilidad permite equipararlo al de irresponsabilidad. El art. 71.1, establece que los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones y ello equivale a irresponsabilidad, por ello el Monarca en cuanto que irresponsable no puede ser perseguido criminalmente.

Según la Monarquia Parlamentaria de hoy, art. 1.3 CE, el Rey está supeditado a la CE, ha de respetar las leyes, y sus actos están sometidos a refrendo. El Rey es un sujeto pasivo ordinario del OJ fiscal.

El referido sometimiento del Rey al común del OJ es plenamente compatible con que la CE, con buen criterio, se niegue a prever la hipótesis de que el Rey delinca. Tal caso sería incompatible con los supuestos en que se apoya la Corona y el Estado de Derecho.

El status en que ubica la CE al Rey en cuanto a su irresponsabilidad no es extendida por nuestra primera norma ni al heredero de la Corona ni a los restantes miembros de su familia. La CE no incluye una disposición análoga a la que contiene el art. 37 de la Constitución noruega de 1814, aún vigente, los príncipes y princesas reales no serán responsables ante otra instancia que el mismo Rey o la persona que éste pueda designar para someterlos a juicio. Consecuentemente, nuestra CE, no extiende la irresponsabilidad penal del Rey a la familia real, ellos han de asumir sus actos en forma idéntica a los restantes españoles.

Según hemos dicho, la inviolabilidad se entiende en una de sus acepciones, desde antiguo, por la doctrina y por el Derecho constitucional comparado, como término sinónimo al de irresponsabilidad. La persona del Rey no está sujeta a responsabilidad, ahora bien, la irresponsabilidad no sólo se predica ante los Tribunales de la jurisdicción penal sino también en cuanto irresponsabilidad política, lo que se traduce en que el Rey no responde del ejercicio de sus funciones constitucionales ante las CCGG.

En la Monarquía parlamentaria, el Rey deja de participar en la acción de Gobierno y nunca puede actuar solo. Los actos del Rey han de estar refrendados por quien se hace responsable de los mismos mientras el Rey es irresponsable de los mismos.

La problemática de la irresponsabilidad del Rey, fue objeto de atención de nuevo en el año 2000, con motivo de la ratificación por España del Estatuto de Roma que instituye la Corte Penal Internacional. El Consejo de Estado dictaminó que tal Tratado Internacional podía ratificarse por España sin necesidad de reformar la CE, dado que respecto de los comportamientos del Rey puede predicarse "el carácter debido de sus actos en la CE... Es más, no se puede hablar en este último caso de ausencia absoluta de responsabilidad exigible por unos actos..., sino de imputación de la que pueda derivarse de ellos al órgano refrendante".

Compartir