El art. 61.1 CE establece que el Rey al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento, amén de guardar la Constitución y las leyes, de respetar los derechos de las Comunidades Autónomas.
El Rey:
- No interviene en actos en que, sin embargo, lo hace de producirse en el ámbito estatal.
- Ni convoca o disuelve las respectivas Asambleas legislativas.
- Ni propone a éstas el candidato a Presidente del Gobierno Autonómico.
- Ni firma la convocatoria de elecciones.
- Ni sanciona las leyes de las Comunidades.
- Ni expide sus decretos
Pero sí le atribuye la Constitución el nombramiento de los Presidentes de las Comunidades.