1.1.Su alcance actual
El Rey reina ahora sobre pueblos con cultura política creciente, formados por ciudadanos habituados a la participación en política y a las elecciones libres y competitivas. El Rey interviene arbitrando y moderando como dice el art. 56.1 CE.
En el golpe de Estado del 23 de febrero de 1981, en el que se intento manipular la posición regia, obligo al Monarca a desmarcarse de la intentona golpista y más que actuar como arbitro, según algunos han sostenido a guardar y hacer guardar la CE, sin poder recabar el refrendo expreso de sus actos por ninguna de las personas mencionada en el art. 64 CE, ya que todas ellas estaban secuestradas en el Palacio del Congreso por el Coronel Tejero.
El Rey, es descrito en nuestra CE como símbolo de su unidad y permanencia (art. 56.1).
El primer párrafo del art. 56 CE, afirma que el Rey arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, esto no es del todo cierto, ya que añade que ejerce la funciones que le atribuyen expresamente la CE y las Leyes. Este precepto da cabida a la interpretación de que el Monarca tiene dos grandes categorías de funciones, ambas otorgadas por la CE, la primera con un mayor ámbito de discrecionalidad, que se refiere a la función arbitral y moderadora y a la de la alta representación del Estado en las relaciones internacionales, y la segunda configurada por el colectivo de funciones tasadas que le son atribuidas expresamente por la CE y las Leyes.
1.2.La clasificación de las facultades regias
La doctrina constitucionalista española ha seguido diversos criterios a la hora de ordenar las funciones constitucionales del Rey.
Hay tres criterios básicos de clasificación:
- En base al criterio de adscripción de las facultades en las funciones que al Rey atribuye el art. 56.1:
- facultades que corresponden a la función simbólico-representativa.
- facultades que corresponden a la función que desempeña el Rey como árbitro y moderador del funcionamiento de la instituciones.
- En función del criterio de su relación con los tres poderes clásicos del Estado:
- Facultades conexas con el Gobierno.
- Facultades relacionadas con las CCGG.
- Facultades vinculadas al Poder Judicial.
- En función del criterio del refrendo:
- Facultades regias sometidas a refrendo ministerial.
- Facultades regias sujetas al que se ha dado en llamar refrendo de expedición.
- Facultades regias que precisan de un refrendo de control de la legalidad.
- Facultades regias excepcionalmente excluidas de refrendo.