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4.1.La imperatividad de las normas del Derecho de familia

La mayor parte de las disposiciones legales que integran el Derecho de familia se caracterizan por ser normas de carácter imperativo.

Es impensable que los cónyuges puedan configurar el estatuto jurídico del matrimonio a su antojo, o que los padres decidan cuáles son sus deberes respecto a sus hijos, por encima de las disposiciones legales o en contradicción con ellas.

4.2.El debate sobre la ubicación sistemática del Derecho de familia

El análisis del Derecho de familia ha sido adscrito o atribuido en España siempre al Derecho civil y de este modo, en términos sistemáticos, debe considerarse Derecho privado, salvo opiniones aisladas y, por tanto, carentes de relevancia general.

4.3.Los acuerdos familiares

La autonomía privada o capacidad de autorregulación propia de los cónyuges desempeña un papel relevante en el ámbito de sus relación patrimoniales, pues el principio básico en materia de régimen económico del matrimonio radica en la libertad de elección por parte de los cónyuges del sistema que consideren preferible de entre los diversos modelos regulados por del legislador o, incluso, en la libertad de elaboración del régimen económico-matrimonial que consideren necesario estatuir.

4.4.El sentido ético del Derecho de familia

El Derecho de familia no puede tratar de regular aspectos íntimos, profundos y entrañables de las personas, decidiendo las horas de retorno de sus hijos in potestate los viernes por la noche, o cuantas veces a la semana puede reclamar un cónyuge al otro el uso del matrimonio. Tampoco pueden pretender los miembros de una familia que sus desavenencias hayan de merecer siempre una norma jurídica concreta que afronte su resolución.

En realidad, la cotidianeidad de las relaciones familiares presupone, al menos, como punto de partida, una concordia familiar y la común aceptación de unos principios morales o éticos que llevan tradicionalmente a resaltar el contenido ético del Derecho de familia.

Semejante caracterización resulta útil para poner de manifiesto que el Derecho de familia es el sector del OJ en que se produce una mayor influencia de los principios morales o de las convenciones sociales generalmente aceptadas por los miembros de una comunidad política determinada. El legislador ha de actuar con particular prudencia en la concreción normativa del Derecho de familia.

De ahí la irónica observación de que "donde hay familia no tiene cabida el Derecho". Sin duda, la mayor parte de las vivencias familiares se desarrollan conforme a las pautas generalmente aceptadas sin necesidad de reclamación de las normas imperantes.

El Derecho de familia, al igual que muchos otros sectores del ordenamiento, adquiere precisamente relevancia y significación en las situaciones de crisis.

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