La enumeración de los modos de determinación de la filiación extramatrimonial se encuentra en el art. 120 "La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:
- Por el reconocimiento ante el Encargado del RC, en testamento o en otro documento público.
- Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del RC.
- Por sentencia firme.
- Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la LRC".
Sin duda, de entre los procedimientos de determinación de la filiación extramatrimonial el más importante es el reconocimiento, que el legislador enumera en primer lugar, y a cuya regulación se dedican los arts. 121 a 126.