Durante siglos, la familia como institución social ha sido una agrupación de personas conectadas por vínculos conyugales y de parentesco u otras circunstancias. Se decía, por ejemplo, en Las Partidas, que formaban parte de la familia el señor de ella e su mujer e todos los que biuen so él, sobre quien ha mandamiento: assí como los fijos y los sirvientes e los otros criados (7, 33, 6).
La idea contemporánea de familia exige la existencia de vínculos conyugales, generalmente entre hombre y mujer, o una relación de parentesco, sin las cuales difícilmente puede atribuirse a los miembros de cualquier grupo la condición de familiares.
Ahora bien, hasta 1978/1981, los llamados hijos ilegítimos no formaban parte de la familia de quien o quienes los habían procreado, porque así venía impuesto por consideraciones sociales y jurídicas. Bastó que el art. 39.2 CE consagrara la absoluta igualdad entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales para que el entero sistema del CC relativo a la filiación hubiera de ser reformado por la Ley 11/1981.
Por tanto, la idea de familia es tributaria en cada momento histórico de una serie de condicionamientos sociales y se resiste a ser encajonada en una noción concreta. Por ello no existe precepto alguno en la Constitución ni en la Legislación ordinaria en el que, de forma precisa, se establezca con carácter general qué es una familia o cómo deben ser las familias. Tan familia es el grupo compuesto por los padres y doce hijos, cuanto una viuda y un hijo, o una madre separada que ostenta el ejercicio de la patria potestad sobre sus dos niñas pequeñas, etc, aunque a efectos de una norma jurídica concreta se establezcan condiciones y requisitos absolutamente precisos y concretos.
Para el contraste entre la familia tribal y la familia nuclear (compuesta por los progenitores y sus hijos) o para la delimitación de la familia monoparental (un solo progenitor) y conceptos de índole semejante, es evidente que hemos de remitir a la Sociología, pues el Derecho carece de pautas al respecto.